enero 19, 2020

La Asamblea Nacional del Ecuador despenaliza la producción y consumo del cannabis medicinal

Registro Oficial

Publicaciones internas

El pasado 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal. Entre las novedades más importantes se encuentra aquella que excluye al cannabis no psicoactivo (cáñamo) de la lista de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización.

Específicamente, la Asamblea Nacional ha ordenado incluir la siguiente disposición general en la Ley de Prevención de Drogas (‘Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización’):

“Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional”.

En línea con esto, se ha reformado también el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, que ordena que ya no sea punible “la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa […] siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional”. De esta manera, se ha despenalizado – con obvias restricciones – tanto la producción como el consumo de cáñamo en Ecuador.

Estas reformas entrarán en vigor a mediados de año: el 24 de junio de 2020. Sin perjuicio de aquello, y para su óptima aplicación, el Legislativo ha ordenado que la Autoridad Agraria Nacional dicte las regulaciones necesarias hasta octubre de 2020. Las nuevas normas se suman a la ya vigente autorización para la producción, comercialización y uso de productos con sustancias sujetas a fiscalización con fines terapéuticos o de investigación establecida en la Ley de Prevención de Drogas.

De este modo, se abren nuevas oportunidades para la industria en el Ecuador.

Consejo Editorial

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