BOLETÍN TRIBUTARIO - CIRCULAR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS SOBRE GASTOS PERSONALES
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En el Registro Oficial No. 698 de 8 de mayo de 2012, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Circular número NAC-DGECCGC12-00006 mediante la cual se recuerda a los contribuyentes las normas que rigen los gastos personales que éstos utilizan para realizar la liquidación del Impuesto a la Renta.

Entre las disposiciones pertinentes están las siguientes:

• Las personas podrán deducir sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los gastos de su cónyuge, hijos menores de edad e hijos discapacitados, siempre que éstos no perciban ingresos gravados y que dependan de la persona que utiliza los gastos.

• Los rubros que se pueden deducir deben corresponder a los siguientes conceptos: vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta; éstos se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso.

• Se menciona que la deducción por gastos personales no puede superar el 50% del total de ingresos gravados del contribuyente sin que pueda ser mayor a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta (US$12.636 para el ejercicio 2012). Además se establece cuáles son los límites para estos gastos.

 

Tipo de Gasto

Límite

Vivienda

0.325 veces la fracción básica desgravada

Educación

0.325 veces la fracción básica desgravada

Alimentación

0.325 veces la fracción básica desgravada

Vestimenta

0.325 veces la fracción básica desgravada

Salud

1.3 veces la fracción básica desgravada

 

• Se recuerda a los contribuyentes que los gastos de vivienda que pueden ser deducibles corresponden a los que se efectúen por una sola vivienda.

• Se menciona que los gastos respaldados en comprobantes de venta del exterior no serán deducibles.

• La circular ilustra con ejemplos cuáles son los rubros que pueden considerarse a efectos de registrar los gastos deducibles de cada persona en su liquidación del Impuesto a la Renta. Entre estos se encuentran:

Vivienda.- Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble.

Alimentación.- Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias.

Educación.- Incluye los gastos relacionados con la enseñanza o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.

Salud.- Incluye los gastos relacionados con el bienestar físico y mental, tales como pagos de honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, primas de seguros médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis y otros accesorios para la salud.

La circular publicada por el SRI incorpora algunos conceptos en materia de gastos personales como son la no deducibilidad de los gastos sustentados en comprobantes emitidos en el exterior. Además desarrolla algunos conceptos dentro de los gastos personales no especificados en la Ley Orgánica de Régimen Tributario ni en su Reglamento, incluyendo de forma específica los gastos de remodelación, gastos por otros accesorios para la salud, el gasto por transporte escolar y las alícuotas de condominio de un único inmueble.

 

 

Mayo 16, 2012

Advertencia: El Boletín de Pérez, Bustamante & Ponce no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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