BOLETÍN LEGAL - RESUMEN EJECUTIVO – ACUERDO MINISTERIAL NO. 027 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
E-mail
Imprimir

 

En el Registro Oficial 704 de 16 de mayo de 2012 se publicó el Acuerdo Ministerial No. 027 del Ministerio del Ambiente por medio del cual se expide el procedimiento general para otorgar la autorización ambiental para la deducción adicional del 100% de la depreciación de máquinas, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva y a la reducción de emisores de gases de efecto invernadero.

Vale la pena recordar que el Código Orgánico de la Producción establece, en su artículo 24, tres clases de incentivos fiscales: generales, sectoriales y para zonas deprimidas. Entre los generales se encuentran las “deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente”.

El Acuerdo Ministerial establece el procedimiento de evaluación, calificación y emisión de la correspondiente autorización ambiental para la deducción adicional del 100% de la depreciación y amortización establecida en el segundo inciso del numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, inciso que fue introducido por el Código Orgánico de la Producción. Esta deducción se aplica para las maquinarias, equipos y tecnologías que, a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se adquieran para la implementación de mecanismos de producción más limpia, generación de energía de fuente renovable, reducción del impacto ambiental de la actividad productiva y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El Acuerdo Ministerial establece que es la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Producción y Consumo Sustentable, la encargada de otorgar dicha autorización, previa evaluación de la información entregada por la empresa conforme a lo establecido en el Anexo al Acuerdo Ministerial. La información solicitada corresponde a información relativa a la empresa, la maquinaria, el proceso de producción, las materias primas utilizadas en el proceso, la infraestructura requerida y los recursos humanos necesarios, entre otros. Adicionalmente, el Ministerio del Ambiente realizará la verificación in situ de la información entregada y el control de la implementación de mecanismos de producción más limpia. Dicha autorización podrá ser revocada en caso de incumplimiento y no conformidades comprobadas mediante seguimiento y control.

 

18 de Mayo de 2012

 Advertencia: El Boletín de Pérez, Bustamante & Ponce no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

document_pdf DESCARGAR EN FORMATO PDF