abril 07, 2019

Laboral: Qué hacer con las utilidades no cobradas

Laboral

Publicaciones internas

De acuerdo con el Código del Trabajo, el empleador debe realizar todos los esfuerzos necesarios para entregar de forma directa las utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores.

¿Qué pasa si aun realizados los llamados, existen valores sin pagar?
Cuando una vez agotados todos los esfuerzos, no ha sido posible entregar las utilidades directamente, el empleador:

  1. Depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, el monto de utilidades no cobradas hasta máximo el 15 de mayo. Esta cuenta no puede ser usada para otros fines.
  2. Cargará el comprobante del depósito realizado en el módulo de consignaciones del sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo, hasta el 15 de mayo.
  3. Realizará una publicación, en máximo 5 días desde realizado el depósito, en un diario de mayor circulación nacional o local, de la nómina de trabajadores o ex trabajadores que no hubieren cobrado sus utilidades.

¿Cuándo deben depositarse los valores al IESS?
Si una vez transcurrido un año desde la fecha de depósito de las utilidades en la cuanta del Sistema Financiero Nacional, aún existen valores por concepto de utilidades no cobradas, el empleador deberá depositar estos valores en la cuenta del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

¿Qué deben hacer los trabajadores para cobrar las utilidades cuando éstas ya fueron depositadas en una cuenta del sistema financiero nacional?
Quien no haya cobrado sus utilidades dentro del plazo establecido, deberá solicitar a su empleador o ex empleador dicho pago mediante solicitud escrita, adjuntando su documento de identidad, en el domicilio de la empresa.

¿Cómo deberán pagarse las utilidades en estos casos?
El empleador pagará las utilidades por medio de transferencia bancaria o cheque certificado.

¿Qué consecuencias existen en casos de incumplimientos?
En caso de que el empleador no realice el depósito de las utilidades no cobradas al IESS una vez transcurridos 15 días desde que estaba obligado a hacerlo, el Ministerio del Trabajo sancionará al empleador con el duplo de la cantidad no depositada de forma oportuna.

Consejo Editorial

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