agosto 03, 2020

El contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio tiene nuevas reglas

Registro Oficial

Laboral

Publicaciones internas

El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para regular el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, y definir las actividades en las cuales se aplica este contrato[1]. El Acuerdo establece, en lo principal, lo siguiente:

Ámbito de aplicación

  • Se podrá contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas y/o la prestación de servicios:
    • Dentro de labores propias, habituales o no habituales correspondientes al proceso productivo del empleador.
    • Dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano,
    • De los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.

Condiciones del contrato

  • Se celebrará por escrito y deberá contener, al menos: (i) clase de trabajo objeto del contrato; (ii) manera de ejecutarse; (iiI) Remuneración y su forma de pago; (iv) Duración del contrato; (v) Lugar en que debe ejecutarse; y, (vi) La declaración de si se establecen o no sanciones y su forma de determinarlas.
  • Únicamente en la primera contratación del trabajador, se podrá fijar un período de prueba.
  • En el contrato deberá constar de manera obligatoria la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador, a los cuales el empleador deberá realizar los posteriores llamados. El trabajador notificará cualquier cambio en esta información; si el trabajador no lo hace, la obligación de contratarlo para nuevas obras queda sin efecto.

Remuneración

  • La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales.
  • Se podrá pagar diaria, semanal, quincenal o mensualmente.
  • Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.

Duración y terminación del contrato

  • La duración del contrato será por el tiempo que dure la prestación del servicio determinada, la ejecución de la obra o proyecto, la actividad de servicios complementarios entre el usuario y el proveedor de los servicios.
  • A la terminación del contrato, se deberá liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio a la que tuviere derecho al terminar el contrato. No cabe el pago de la indemnización por despido.
  • A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno, así como las causales de terminación de contrato establecidas en el Código del Trabajo

Nuevas obras o servicios

  • En los llamados posteriores al primero, las partes podrán acordar nuevas condiciones según la naturaleza de la nueva labor, actividad o servicio.
  • De existir la necesidad de realizar nuevos llamados, esta obligación del empleador caducará en el plazo de seis meses contados desde la culminación del último proyecto.
  • Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, durante la vigencia de la obligación de realizar llamados, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran.
  • Una vez recibida la notificación de llamado el trabajador deberá acudir al lugar de trabajo al que haya sido convocado en el plazo de siete días, concluido este plazo el empleador podrá llamar a otros trabajadores; quedará sin efecto la obligación llamarlo en futuras ocasiones.
  • Si existen plazas de trabajo disponibles acordes al perfil del trabajador y este no es llamado, se configurará el despido intempestivo.
  • No existirá obligación de llamar a los trabajadores cuando:
    • La relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.
    • El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio.
    • Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador.

[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-136, disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/

Consejo Editorial

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