julio 20, 2020

Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables: Instructivo para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de Depósitos de Relaves

Energía y recursos naturales

Minería y metales

Publicaciones internas

Antecedentes

El 15 de julio de 2020, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables expidió el “INSTRUCTIVO PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DEPÓSITOS DE RELAVES PARA LA MEDIANA Y GRAN MINERÍA” (en adelante “Instructivo”).

Objeto y ámbito

El Instructivo tiene por objeto el establecer el procedimiento y condiciones técnicas para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de Depósitos de Relaves que contengan residuos metalúrgicos por parte de los titulares de concesiones mineras de mediana y gran escala que, producto del proceso de beneficio de minerales, generen residuos metalúrgicos que deban ser colocados en un depósito de relaves[1].

Definición de “Relaves”

Según el Instructivo, “Relaves: Es una mezcla de mineral molido con agua y otros compuestos generalmente en forma de lodo, que queda como resultado de haber extraído los minerales económicamente rentables en la fase de beneficio”[2].

Supervisión y aplicación del Instructivo

La Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial estará a cargo, entre otras, de la aplicación y supervisión del Instructivo. Esto, sin perjuicio de las atribuciones de control de otras instituciones del Estado.

Responsabilidad por el diseño y construcción

El titular del depósito es el responsable del diseño y de las consecuencias de una mala construcción/operación del depósito de relaves. El Instructivo establece que el diseño y construcción de los depósitos de relaves deben atender a la norma técnica nacional e internacional recogida y detallada en el Anexo II del Instructivo. El Instructivo también contiene los criterios para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de relaves.

Procedimiento de Aprobación del Proyecto de Diseño del Depósito de Relaves

El trámite se presenta conforme al Anexo I del Instructivo. La solicitud ante la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial no tendrá costo alguno. Sin embargo, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables podrá definir una tasa administrativa por derecho de trámite.

El artículo 34 del Instructivo detalla los requisitos que tanto personas naturales como jurídicas deben cumplir. Una vez admitida la solicitud, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, tendrá el término de 60 días para revisar la documentación y/o emitir observaciones que deberán ser subsanadas. El proceso termina con la emisión, protocolización e inscripción de una Resolución Administrativa.

Sanciones y Multas

En el caso de acumulación de residuos minero-metalúrgicos inobservando estrictas precauciones que eviten la contaminación, se podrá declarar caducada la concesión.  Por otro lado, cuando que no se cumplan con las disposiciones descritas en el Instructivo, se podrá suspender temporalmente las actividades.

Disposiciones Generales

La Disposición General Tercera señala que “Las modificaciones a los diseños que se realicen a los proyectos de depósitos de relaves […] que obtuvieron la autorización o factibilidad técnica, previo a la suscripción del presente Instructivo, deben acogerse a las disposiciones contenidas en el Título IV, de este Instructivo”.

Disposiciones Transitorias

Por la Disposición Transitoria Primera, las solicitudes ingresadas anteriormente se seguirán sustanciando con la normativa vigente a la fecha de ingreso;sin embargo, la construcción, operación y mantenimiento de relaveras estarán sujetos a lo dispuesto en el Instructivo.

Por la Disposición Transitoria Segunda, los titulares de derechos mineros que cuenten con una autorización o factibilidad técnica respecto del diseño de relaveras, en el término de 30 días a partir de la publicación del Instructivo, deberán presentar un cronograma de las actividades a realizar para implementar las obligaciones del Instructivo para lo cual tendrán un plazo de hasta 18 meses contados a partir de la notificación de la aprobación del cronograma definitivo. .

[1] Ver: Instructivo, artículo 2.

[2] Ver: Instructivo, artículo 4.

Consejo Editorial

Compartir artículo