agosto 25, 2019

Nuevo Reglamento para el control de las exportaciones de minerales

Publicaciones internas

La Agencia de Regulación y Control Minero emitió el Nuevo Reglamento para el control de las exportaciones de minerales [1] que busca establecer el procedimiento para controlar las exportaciones de minerales y los requisitos para la obtención del “Certificado de Exportación de Minerales”. La Resolución, en lo principal señala:
Certificado de exportación:

  • Para la exportación de minerales, se requiere el “Certificado de Exportación de Minerales”. El Reglamento establece los requisitos y el procedimiento, contemplando plazos, para la obtención del certificado. Entre los que se encuentran:
    • Packing List, que contiene la lista del contenido de la carga objeto de la exportación de minerales.
    • Factura electrónica de venta de los minerales
    • Certificado de producción
    • Documento Aduanero de Exportación (DAE)
  • La Agencia de Regulación y Control Minero designará al organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo calificado para que realice la toma de muestras. El Reglamento establece el procedimiento para la toma de muestras.
  • Los resultados obtenidos de los ensayos serán vinculantes para el pago de regalías y demás obligaciones con el Estado.
  • Los costos que se generen por la realización de los ensayos de laboratorio a las muestras de referencia y testigo correrán a cargo del titular del derecho minero.
  • El Coordinador Regional una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y efectuada la toma de muestras, emitirá el “Certificado de Exportación de Minerales”.
  • El valor de la ley de los minerales reportada en el Certificado de Producción no podrá ser mayor al 3% respecto al valor de la ley mineral obtenido en los ensayos realizados a la muestra
  • En caso de existir variación en los resultados de análisis de laboratorio de los minerales exportados se determinará una reliquidación de las regalías o retenciones por dicha exportación; y, una sanción de 20 remuneraciones básicas unificadas.

[1] Resolución No. 002-005-2019-DIR-ARCOM, publicada en el Registro Oficial No. 23 de 22 de agosto de 2019.

Consejo Editorial

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