mayo 25, 2021

Ministerio del Trabajo reforma el procedimiento de visto bueno

Laboral

El Ministerio del Trabajo expidió la norma técnica que regula el procedimiento de visto bueno[1]. Las disposiciones son aplicables tanto para los procesos de visto bueno iniciados por el empleador como los iniciados por el trabajador. En lo principal, el Acuerdo señala:

  • El inspector del trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno, será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o, de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio.
  • Se podrán acumular distintas solicitudes de Visto Bueno cuando entre el mismo empleador y trabajador exista más de un petitorio.
  • La notificación del visto bueno puede hacerse excepcionalmente en la dirección electrónica que tiene registrada el Empleador en el SUT. Y, en el caso de ser el trabajador el accionado, podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico fijada en el contrato de trabajo.
  • La notificación suspenderá el plazo de prescripción del trámite de Visto Bueno. En el caso de la causal de abandono del puesto de trabajo, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el último día de ausencia antes de la presentación de la solicitud de Visto Bueno.
  • Se modifica el procedimiento y se lo divide en dos fases: una de mediación y otra de investigación y resolución a cargo de dos Inspectores de Trabajo distintos.

[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189 de 19 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/

Consejo Editorial

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