octubre 21, 2019

Nuevo proceso para la disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías

Registro Oficial

Corporativo

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió un nuevo reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras[1].

El reglamento regula el proceso para disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales, el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de cancelación, así como también la revocatoria del permiso de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursales de compañías extranjeras. Define, además, las normas para la determinación y pago de los honorarios de los liquidadores.

En lo principal, la Resolución establece:

Disolución:

  • De pleno derecho: La disolución de pleno derecho opera por el ministerio de la ley, no requiere resolución declaratoria, ni publicación, ni inscripción. Si se supera la causal, la sociedad deberá acogerse obligatoriamente al trámite de reactivación para superar su estado jurídico. Emitida la resolución que ordena la liquidación, no podrán iniciarse nuevas operaciones relacionadas con el objeto social de la compañía.
  • Por decisión voluntaria de los socios o accionistas expresada en junta general: En el caso de disolución por decisión voluntaria de los socios o accionistas adoptada en junta general, se solicitará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la aprobación de la correspondiente escritura pública. Si se hubiere dado cumplimiento a los requisitos, se aprobará la disolución anticipada y ordenará la publicación de la resolución y de un extracto de la escritura y , la inscripción en el Registro Mercantil en el portal web institucional por tres días hábiles consecutivos, con el fin de garantizar el derecho de oposición de acreedores y terceros interesados.
  • Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Por sentencia ejecutoriada.

Liquidador:

  • En la disolución de oficio, se podrá nombrar a un liquidador externo o a un servidor de la institución, para que cumpla tales funciones.
  • El cargo de liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica.
  • Si se nombra liquidador a un servidor institucional, éste no percibirá honorarios adicionales a la remuneración que le corresponde, ni tendrá relación laboral con la compañía o compañías en las que haya sido nombrado.
  • Las funciones de los liquidadores terminan por haber concluido la liquidación, renuncia, remoción, muerte o por incapacidad sobreviniente.
  • Cuando se nombre un liquidador externo, la Superintendencia fijará sus honorarios que serán pagados por la compañía en función de los activos totales registrados en el balance inicial. Serán fijados entre 1 y 7 salarios básicos unificados.
  • El liquidador deberá seguir los siguientes parámetros:
Etapas Actividades Tiempo estimado de cumplimiento
1a. Inventario.
Balance inicial.
Informe y plan de trabajo del liquidador especificando como llevará la liquidación.
Término reglamentario de 30 días
2a. Calificación de acreencias presentadas (nuevo balance). Gestiones a efectuar en la realización de los activos y extinción del pasivo, de ser el caso. 120 días
3a. Informe de gestión del liquidador a la Junta General.
Balance Final.
Distribución del haber social, de ser el caso Cancelación.
60 días

Disposiciones comunes al proceso de liquidación:

  • Disuelta la compañía nacional y revocado el permiso de operación de una sucursal extranjera, todos los créditos en contra de aquellas se considerarán de plazo vencido.
  • Durante el período de liquidación, el liquidador o el representante legal convocará y presidirá las reuniones de junta general de socios o accionistas, en las que informará sobre la marcha de la liquidación.

Cancelación:

  • Concluida la liquidación, cualquiera que hubiere sido la causa que la originó, el liquidador o el representante legal solicitará que se expida la resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.
  • Una vez inscrita la cancelación en el Registro Mercantil, se procederá a la anotación al margen de la escritura de constitución.

Reactivación:

  • Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción.

Tramite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de cancelación:

  • Las compañías que no tengan obligaciones pendientes con terceras personas podrán solicitar la disolución voluntaria, liquidación y cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, en un solo acto. Para tales efectos, el representante legal de la compañía presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros una solicitud a la que se adjuntarán la escritura pública, que contendrá lo siguiente:
    • El acta de junta general en la que conste la voluntad unánime de los socios o accionistas que representen la totalidad del capital social de la compañía, de acogerse expresamente a este procedimiento abreviado.
    • El balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado.
    • El cuadro de distribución del haber social, debidamente aprobado por la junta general y suscrito por el representante legal de la compañía.
  • Los socios o accionistas que hubieren ratificado que no existían obligaciones pendientes serán responsables solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía.
  • Antes de que se inscriba en el Registro Mercantil la resolución, la totalidad de los socios o accionistas podrá desistir de continuar con el referido trámite.

Revocatoria del permiso de operación de compañías extranjeras

  • Se revocará el permiso de operación de compañías extranjeras:
    • Si la matriz se extinguiera o dejara de operar por cualquier motivo.
    • Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamente acreditado;
    • Si la sucursal registrare pérdidas equivalentes a más del 50% del capital suscrito y no se lo aumentare dentro del plazo concedido para tal efecto;
    • Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual se domicilió;
    • Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que estuviera facultado expresamente para ello; y,
    • Por violación de la Ley o la normativa ecuatoriana; o inobservancia de la regulación dictada por la Superintendencia.
  • Si se verificaren las causales, mediante resolución se ordenará la revocatoria del permiso de operación, así como también que al margen de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, se siente razón de dicha resolución y que se la inscriba en el Registro Mercantil y se la publique en el portal web institucional.
  • Desde la fecha en que se notifique con la resolución los apoderados no podrán ejecutar nuevas operaciones sociales directa ni indirectamente.
  • Revocado el permiso de operación se dispondrá la liquidación de la sucursal.

[1] Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0012 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publicada en el Registro Oficial No. 63 de 18 de septiembre de 2019.

Consejo Editorial

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