abril 13, 2020

IESS emite guía para la calificación del COVID-19 como accidente de trabajo

Registro Oficial

Laboral

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) emitió una guía para la calificación médica y técnica de los accidentes de trabajo por COVID-19. En lo principal, la guía establece:

COVID-19 como accidente de trabajo:

  • Aquellos casos de COVID-19 serán tratados como accidente de trabajo para los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud; así como aquellas actividades económicas que por la situación de emergencia en el país, las autoridades de control han dispuesto que continúen con sus actividades laborales.
  • En todos los casos se deberá comprobar la relación causa – efecto para poder determinar si se considera como accidente de trabajo.

Agendamiento de citas

  • Se solicitará con anticipación a la cita la documentación respectiva. Esta deberá ser enviada a través de correo electrónico.
  • Las consultas médicas virtuales deberán ser realizadas a través de la herramienta “Microsoft- Teams”.
  • Una vez finalizado el estado de excepción, se regularizará el proceso mediante la conformación de expedientes físicos.

Calificación del COVID-19

  • En la entrevista o interrogatorio que hará el médico ocupacional debe tener en cuenta, entre otros, lo siguiente:
    • La historia médica actual, datos acerca de los síntomas que presenta el enfermo en el momento actual, así como su comportamiento y evolución.
    • Si fue caso confirmado de COVID-19.
    • Establecer lo más exactamente posible, cuándo comenzó la patología y en qué forma.
    • Si estuvo expuesto directamente a personas con diagnóstico confirmado de COVID-19.
    • Ordenar cronológicamente los síntomas por orden de aparición.
  • Se requerirán, entre otros, los siguientes documentos de forma electrónica y posteriormente de forma física:
    • Examen confirmado de COVID-19, del Ministerio de Salud Pública y/o de laboratorios autorizados por la entidad competente.
    • Certificado médico de reposo o epicrisis en caso de ser tratados en hospitales públicos o privados.
    • Informe ampliatorio de la empresa o institución donde demuestre funciones y horarios del afiliado y certeza de que el mismo estuvo expuesto a casos confirmados de COVID-19 como parte de su actividad laboral.

Subsidios:

  • Una vez calificado el accidente de trabajo, el médico ocupacional registrará los certificados médicos para proceder con el pago de la prestación económica correspondiente.

Investigación técnica

  • Para la investigación del accidente de trabajo por COVID-19, se revisará documentación en cuanto a la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional que venía realizando el empleador, haciendo énfasis en el control del Riesgo Biológico.
  • El técnico investigador elaborará el informe técnico final.
  • En caso de fallecimiento, se deberá analizar técnicamente la relación causa-efecto para fundamentar el derecho a montepío por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Consejo Editorial

Compartir artículo