El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial que regula el proceso de denuncias de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo. El Acuerdo contiene, además, el Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo[1] En lo principal, la norma establece:
- Las instituciones y entidades del sector público y a los empleadores del sector privado, deberán prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
- Los trabajadores pueden denunciar cualquier exceso del cual se crean víctimas en la relación laboral.
- Los empleadores deberán adaptar su normativa interna conforme a los preceptos establecidos en “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”[2].
- El Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”, deberán ser registrados, implementados y reportados cada año al Ministerio del Trabajo.
- Los empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo tendrán 60 días para expedir y notificar el protocolo; esto es, hasta el 25 de enero de 2021.
Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo
- Los empleadores deben implementar un protocolo en el que consten las medidas de prevención, políticas que fomenten un buen clima laboral y que busque prevenir tratos de discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo. Como parte de las medidas de prevención se incluye talleres, campañas, en temáticas relacionadas a la prevención de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
- El empleador debe atender casos de discriminación, acoso laboral y violencia en el trabajo buscando protección, confidencialidad, imparcialidad y restitución de las víctimas en el proceso.
- Cualquier denuncia interna deberá contar con un proceso para su investigación y sanción en caso de confirmarse. Las sanciones se aplicarán de conformidad a lo establecido en sus Reglamentos Internos. Las conductas que se denuncien como acoso laboral serán valoradas y son causal para solicitar visto bueno.
- Quienes sean víctimas de discriminación, acoso laboral o violencia tendrán el apoyo para el total restablecimiento y ejercicio de su trabajo; e, inclusive, en caso de ser necesario, de recibir la ayuda psicológica necesaria.
Denuncia en caso de discriminación, acoso laboral o violencia para trabajadores sujetos al Código del Trabajo
- El trabajador que se sienta afectado, en cualquier momento, podrá presentar una denuncia por vía digital, a través del Sistema Único de Trabajo – SUT; o de manera física a través de las ventanillas de atención ciudadana
- Una vez recibida la denuncia, esta deberá ser conocida por el Inspector del Trabajo
- Si se determina que se produjo la agresión, se sancionará conforme lo establezca el Reglamento Interno de Trabajo y las causales de visto bueno establecidas en la ley.
- Si fue el empleador el que cometió los hechos, será sancionado
- Si el empleador no es parte en las agresiones, deberá probar que no conoció los hechos y que ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”, para descargar su responsabilidad por omisión.
- Si el empleador no ha implementado el protocolo, o no ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos, el Inspector informará a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, y se podrá sancionar a la empresa.
[1] [2]ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT- 2020 – 244, suscrito el 25 de noviembre de 2020, disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/