mayo 04, 2020

Ministerio del Trabajo emite las directrices para la reactivación económica y el retorno progresivo al trabajo

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El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo No. MDT-2020-093 de 3 de mayo de 2020, expidió las directrices para la reactivación económica para el retorno progresivo al trabajo en el sector privado. El Acuerdo busca precautelar la salud de los trabajadores y cumplir con los protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional. En lo principal, el Acuerdo establece:

Realización de actividades:

  • El empleador, de acuerdo con sus actividades laborales, adoptará la implementación de las diferentes modalidades laborales previstas en los Acuerdos Ministeriales expedidos durante la emergencia, como teletrabajo, modificación de jornadas, reducción de jornada.
  • Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente, continuarán bajo esta modalidad según lo señalado en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el COE Nacional.
  • Para evitar aglomeraciones, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación, considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso.

Seguridad y salud en el trabajo:

  • El empleador deberá cumplir con lo establecido en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el COE Nacional.
  • El empleador deberá cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, asegurando que se cumplan los protocolos de distanciamiento social establecidos.
  • El empleador deberá proveer los medios necesarios para la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.
  • El empleador deberá realizar guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos que resguarden su salud.
  • Los trabajadores deberán acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador para brindar sus servicios.

Trabajadores que no podrán retornar a actividades presenciales

  • Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria , los trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo por su condición de salud mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios, adaptando sus actividades laborales a esta modalidad.Recordamos que se consideran grupos de atención prioritaria a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

Control y sanciones

  • El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones respecto del cumplimiento de las medidas adoptadas.
  • El empleador que incumpla las normas de seguridad y salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con la normativa vigente.

Reforma para la recuperación suspensión de la jornada

  • Para la recuperación de la jornada, se deberá respetar los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.

Consejo Editorial

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