SRI define mecanismos para el pago de la nueva tasa aduanera a mercancías provenientes de Colombia
En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENAE‑SENAE‑2026‑0006‑RE, el 30 de enero de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC‑DGERCGC26‑00000005, que establece disposiciones para la recaudación de la tasa por servicio aduanero aplicada al control de mercancías que ingresen desde Colombia.
Conforme a la Resolución del SRI, desde este mes de febrero estará disponible en el portal institucional de esa entidad, www.sri.gob.ec, el servicio en línea “Pago tasa SENAE”, donde los contribuyentes podrán cancelar este valor usando sus credenciales de acceso. Para efectuar el pago, se debe seleccionar la opción "Pagos"- opción "Pago en línea" – “Pago de Obligaciones”; seleccionar las obligaciones a pagar y elegir el medio de pago.
El SENAE permitirá que, en pasos terrestres, marítimos o arribos internacionales, los usuarios sin clave del SRI, puedan acceder a la plataforma de esa entidad mediante un usuario adicional y contraseña facilitados por la misma administración aduanera.
El SRI ha ratificado que la tasa no puede pagarse con notas de crédito, y ha confirmado que el comprobante de pago de la tasa deberá asociarse o anexarse a la declaración aduanera, dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada, sin perjuicio del control posterior.
Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución del SENAE que crea la tasa
El 29 de enero de 2026, se presentó ante la Corte Constitucional del Ecuador una acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE que creó la tasa por control aduanero para mercancías que ingresen desde Colombia.
El demandante sostiene que la medida vulnera la jerarquía normativa constitucional y el derecho de integración andino al operar como un gravamen para-arancelario prohibido por el Programa de Liberación de la CAN, exponiendo al Estado ecuatoriano a sanciones por incumplimiento de tratados; además, alega violación de la reserva de ley tributaria porque, aunque el gravamen se haya denominado “tasa”, no existiría una contraprestación efectiva y proporcional, configurando un impuesto encubierto dictado por autoridad administrativa sin competencia constitucional ni legal para hacerlo. También argumenta un riesgo a la soberanía económica y a la seguridad energética, dada la dependencia de Ecuador de las importaciones de energía desde Colombia y la posibilidad de represalias que afecten el suministro eléctrico nacional.
Como medida cautelar, se ha solicitado la suspensión provisional de la Resolución.
La demanda ha sido sorteada a la jueza Alejandra Cárdenas Reyes.
Consejo Editorial