noviembre 05, 2025

Alcance del concepto de “distribución de dividendos” y reglas de retención

Publicaciones internas

Tributario

El Reglamento amplía el concepto de “distribución de dividendos” para efectos del impuesto a la renta. Se incluyen en la definición: (i) las donaciones efectuadas por la sociedad a favor de sus accionistas, partes relacionadas o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y (ii) cualquier figura jurídica orientada a la descapitalización de la sociedad cuando los capitales provengan de utilidades no distribuidas.

 

Paralelamente, no se consideran dividendos los rendimientos de Fondos de Inversión y Fideicomisos de Inversión, que se sujetan al régimen general.

 

Retención sobre dividendos distribuidos

 

1. La sociedad que distribuye debe retener el 100% del impuesto causado.

 

2. Para personas naturales residentes, aplica una franja exenta por cada sociedad que distribuya el dividendo, equivalente a tres salarios básicos unificados (SBU) dentro del mismo ejercicio. Si hay múltiples distribuciones en el año, la franja exenta no puede exceder los 3 SBU en total por sociedad, y el beneficiario debe reportar el dividendo en su declaración anual.

 

3. Para no residentes con beneficiario efectivo residente: si el dividendo no es atribuible a un establecimiento permanente en el Ecuador y el beneficiario efectivo es persona natural residente en Ecuador, aplican las reglas referidas en el punto anterior (incluida la franja exenta de 3 SBU por sociedad). El comprobante de retención se emite a nombre del beneficiario efectivo.

 

4. La retención en la fuente del 14% aplicará sobre la porción correspondiente cuando: (i) la sociedad incumpla con su deber de informar la composición societaria respecto de beneficiarios no residentes; o (ii) en la cadena de propiedad exista un residente en paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición y el beneficiario efectivo del dividendo sea residente ecuatoriano. El comprobante de retención se emitirá a nombre del no residente titular directo de los derechos representativos de capital en el primer caso y a nombre del residente ecuatoriano en el segundo.

 

5. No procede la retención en la fuente en los casos de exención establecidos en la Ley, ni en los casos en que la franja exenta para personas naturales residentes ecuatorianas sea igual o mayor al dividendo distribuido. En estos supuestos, se deberá emitir el comprobante de retención en cero.

 

 

Consejo Editorial

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