octubre 31, 2025

Pago a cuenta por utilidades no distribuidas

Tributario

Publicaciones internas

El 27 de octubre de 2025 se expidió, mediante Decreto Ejecutivo No. 191, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social. Este reglamento incorpora las reglas de aplicación del pago a cuenta (anticipo) del impuesto a la renta sobre las utilidades no distribuidas.

 

Para el ejercicio 2025, el anticipo debe declararse y pagarse hasta noviembre de 2025, con opción de diferir en dos cuotas iguales en noviembre y diciembre. 

 

La base de cálculo se determina sobre la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024 presentada hasta el 31 de julio de 2024, sin considerar sustitutivas posteriores, tomando en cuenta los siguientes componentes:

 

(i)            (+/-) utilidad o pérdida del ejercicio 2024;

(ii)           (+/-) utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores;

(iii)         (+/-) ajuste por el método de participación del año 2024; y

(iv)          (-) dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025.

 

Las instituciones financieras y de seguros no incluirán utilidades restringidas por su organismo de control. 

 

Para el 2026 en adelante, el anticipo se declarará en agosto, conforme al noveno dígito del RUC, en tres cuotas iguales, agosto, septiembre y octubre. Para el caso de contribuyentes especiales, el anticipo se pagará hasta el 11 del respectivo mes de su vencimiento.

 

La fórmula de cálculo parte del saldo de utilidades acumuladas no distribuidas al 31 de julio y se ajusta por:

 

(i)   (+/-) La utilidad o pérdida contable del ejercicio anterior (después de participación laboral, gasto impuesto a la renta y reserva legal);

 

(ii)      (+/-) Las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios previos,

 

(iii)    (-) Resta las distribuciones de dividendos y las capitalizaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de julio del año corriente.

 

(iv)     (+/-) Ajuste por valoración de ingresos por el método de participación del periodo anterior.

 

 

No se concederán facilidades de pago adicionales para esta obligación.

 

El valor efectivamente pagado por este anticipo constituye crédito tributario, cuyo uso está condicionado a la decisión que adopte la sociedad respecto de esas utilidades.

 

Si se distribuyen dividendos: el crédito se aplica prioritariamente a compensar la retención en la fuente que corresponda a dicha distribución de dividendos.  El saldo podrá compensarse con el impuesto a la renta causado hasta dentro de tres años desde que el crédito se hizo exigible, en proporción al monto efectivamente distribuido. 

 

Si se capitalizan utilidades: el crédito puede compensarse contra el impuesto a la renta siempre que la capitalización se materialice en: (i) la adquisición de activos productivos nuevos (propiedad, planta y equipo, activos intangibles y activos biológicos); (ii) inventarios nuevos vinculados directamente con la generación de ingresos; o (iii) generación de empleo con un incremento neto mínimo del 5% respecto del año base, calculado conforme a la metodología establecida en el Reglamento. 

 

El saldo del crédito que no haya podido ser compensado podrá ser devuelto dentro de los plazos de prescripción.

 

Límite de uso del crédito: si en los dos ejercicios posteriores al pago no se distribuyen ni capitalizan las utilidades, el crédito se extingue y el saldo deberá registrarse como gasto no deducible.

 

Reglas especiales 2025: Las compañías holding están excluidas del pago a cuenta para el ejercicio fiscal 2025. Para efectos de compensación/devolución del pago a cuenta en los ejercicios fiscales 2025 y 2026, las compañías sujetas al pago del anticipo también podrán considerar como capitalización a la adquisición de activos productivos e inventarios realizada en los dos ejercicios inmediatos anteriores a la publicación de la Ley Orgánica de Transparencia Social, siempre que se encuentren incorporados al proceso productivo. 

Consejo Editorial

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