octubre 06, 2026

¿Qué cambios introduce la Ley Reformatoria al Código Tributario aprobada en Ecuador y cómo afectará a contribuyentes y empresas?

Tributario

Publicaciones internas

Asamblea Nacional aprueba el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario

 

Con 83 votos a favor, 60 en contra y 3 abstenciones, el Peno de la Asamblea Nacional aprobó este martes 6 de octubre de 2026, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. El Proyecto pasará a la revisión del Presidente de la República, y en caso de sanción, pasará a su publicación en el Registro Oficial.

 

El Proyecto plantea importantes reformas al Código Tributario, así como a la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

¿Cuáles son los principales cambios?

 

En el Código Tributario de 1975, se introducen los siguientes cambios:

 

Reformas generales

  • Se agrega un nuevo derecho del contribuyente: los cambios de criterio interpretativo de alcance general tendrán que publicarse en una norma, y regirán solo hacia el futuro, salvo que sean más favorables.
  • Se aclara que el Código Tributario tiene la naturaleza de ley orgánica.
  • Se actualiza la denominación de los tribunales fiscales por "Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario", denominación que mantienen desde la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial en 2009.

Reformas relativas al valor de los actos normativos de la administración tributaria

  • Se aclara que las circulares obligarán solo a los funcionarios y no serán vinculantes para los contribuyentes.
  • Se dispone que las fichas técnicas, manuales, instructivos y criterios internos de las administraciones tributarias, no podrán crear, modificar ni extinguir obligaciones, exenciones ni beneficios.

Reformas relativas a notificaciones

  • Se aclara que la Administración tendrá que usar primero el medio de notificación que el contribuyente haya señalado en el expediente (por ejemplo, correo o casillero judicial) y se dispone que solo podrá usar otro medio si existe una imposibilidad técnica justificada. 
  • Se precisa que la notificación electrónica se hará por el buzón del contribuyente y por los correos que este haya señalado.

Sobre las solicitudes, reclamos y la determinación complementaria

  • Se aclara que los sujetos pasivos pueden presentar reclamos contra todo tipo de actos administrativos emanados de las administraciones tributarias (actualmente el Código se refiere solamente a “actos determinativos”.
  • Se aclara que la determinación complementaria es un proceso que puede iniciarse únicamente en el trámite de reclamos (no de solicitudes).
  • Aunque se mantiene el plazo de 120 días hábiles desde el día siguiente a la presentación como término para la resolución de reclamos, se clarifica que las solicitudes de información que se realicen en el trámite de los mismos, tendrán que hacerse dentro de 60 días y se dispone que la suspensión que puede ordenarse por este motivo, en ningún caso podrá superar 90 días ni ocurrir más de una vez.
  • Respecto a la solicitudes de devolución de pago en exceso, se dispone que el término para resolverlas es dentro de 120 días (actualmente se establece un plazo de 6 meses) y en caso de negativa, se aclara que el sujeto pasivo acudir directamente a las acciones judiciales del COGEP.

Sobre el recurso de revisión

  • Se dispone que si el interesado presenta el recurso, la Administración estará obligada a admitirlo, tramitarlo y emitir una resolución motivada. Hoy, en la práctica, se trata como una facultad potestativa de la administración.
  • Se fijan requisitos de admisibilidad:
    • Los mismos requisitos exigidos para la presentación del reclamo, conforme al artículo 119 del Código Tributario
    • La determinación de las causales en que se funda
    • El anuncio probatorio, cuando corresponda
  • Si el escrito que contiene el recurso se revisión es oscuro o incompleto, se aclara que habrá 10 días para aclararlo o completarlo. 
  • Se modifican los plazos de presentación: a partir de la expedición de la ley reformatoria:
    • Se tendrá un año para presentar el recurso bajo las causales 1 a 4 del artículo 143 del Código Tributario (el recurso presentado luego de ese plazo será improcedente); y,
    • Para las causales 5 y 6, 30 días desde la sentencia ejecutoriada, con un tope de 5 años.
  • Se fija el plazo 180 días para resolver el recurso. Si la autoridad no responde en ese plazo, se entenderá que ratifica el acto impugnado (negativa tácita), habilitándose entonces el derecho para acudir a la vía contencioso tributaria.
  • Régimen transitorio: los recursos pendientes al publicarse la ley tendrán que resolverse en 180 días. Si no, se configurará la negativa tácita.

Sobre la coactiva y excepciones

  • Se aclara que la demanda de excepciones podrá presentarse ante el juez o ante el ejecutor, a elección del coactivado, dentro de 20 días desde la notificación del auto de pago.
  • Se dispone que la demanda suspenderá la competencia del funcionario recaudado, por lo que será la justicia contencioso tributaria la que decida sobre las medidas cautelares, siguiendo el trámite fijado en el COGEP.

Sobre el pago indebido

  • Se dispone que la prescripción se interrumpirá cuando la Administración, al determinar, reconozca valores pagados indebidamente.
  • Se ordena que, si al resolver un reclamo o recurso resultan valores a favor del contribuyente, la devolución se ordenará en el mismo acto.

Sobre las sanciones por infracciones de tipo administrativo

  • Para contravenciones, se establece que las multas podrán fijarse entre el 6% de un SBU y 3 SBU, mientras que para faltas reglamentarias, se podrán fijar entre el 6% de un SBU y 2 SBU.

 

Advertencia con relleno sólido

Reforma crítica: se incrementan sustancialmente las multas relacionadas con incumplimiento del deber de presentar la declaración patrimonial fijadas en la Ley de Régimen Tributario Interno

 

  • En caso de no presentar la declaración patrimonial, se establece que la multa aplicable será de entre 1000 y 2075 salarios básicos unificados o SBU (es decir, para el año 2026, entre US $482.000 y US $1’000.150)
  • En caso de que se presente la declaración, pero el sujeto pasivo omita incluir activos del exterior: la multa será del 0,5% del valor no reportado, con un tope de 2075 SBU.
  • Si la declaración que omite activos del exterior se presenta tarde, pero antes de que se notifique la infracción, la multa se reduce a la mitad.

 

Cambios en el COGEP

  • En la acción del numeral 2 del Artículo 320 (impugnación de actos normativos dictados en materia tributaria, cuando se persiga la anulación total o parcial de dichos actos): se dispone que el plazo para demandar será de tres años desde la expedición o publicación del acto.

 

Consejo Editorial

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