octubre 06, 2026

¿Qué deben considerar las empresas ante la nueva Ley Orgánica de Aviación Civil?

Publicaciones internas

Transporte

La Ley Orgánica de Aviación Civil, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 2 de octubre de 2026, reúne en un solo cuerpo la regulación del sector aeronáutico y aeroportuario. La ley, vigente desde su publicación, derogó la Codificación del Código Aeronáutico, la Codificación de la Ley de Aviación Civil, la Ley Reformatoria sobre investigación de accidentes y el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos.

 

Estos son los algunos aspectos relevantes: 


Un sector estratégico bajo la autoridad de la DGAC: La ley regula, planifica, gestiona, administra, controla y sanciona las actividades de aviación civil, y considera al transporte aéreo, su infraestructura y su equipamiento auxiliar como sector estratégico (arts. 1 y 5). La Dirección General de Aviación Civil (“DGAC”) mantiene la regulación, el control y la seguridad de la actividad (art. 148). 


Tasas y protección a pasajeros: Las tasas de la actividad aérea son aeronáuticas, aeroportuarias, de uso de terminal, de seguridad contra actos de interferencia ilícita, de accidente, fuego y rescate, y las demás que establezca la ley. Su valor lo fija el ente rector o el Gobierno Autónomo Descentralizado (“GAD”) según quién opere el aeródromo (art. 24). Están exentas, entre otras, las aeronaves del Estado salvo en servicio comercial, las de aeroclubes sin actividad comercial y las que realicen aterrizajes imprevistos por peligro o precaución (art. 25). La DGAC recauda las tasas, y la mora de treinta días o más genera el interés máximo convencional (arts. 27 a 30). Para los pasajeros, se prevé un descuento del 50% para adultos mayores y personas con discapacidad (art. 127).


Aeródromos y gobiernos locales: Los aeródromos pueden ser públicos, privados, policiales o militares, y todos deben ser habilitados por la autoridad aeronáutica (arts. 131 y 133). Los GAD que obtengan autorización del Presidente de la República pueden asumir la planificación y supervisión de sus aeródromos, directamente o mediante delegación al sector privado (art. 148). Se crean el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (arts. 13 a 16).


Delegación y renegociación de contratos: La delegación a empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, es excepcional y requiere concurso público. Procede cuando la DGAC carece de capacidad técnica, administrativa o financiera, cuando la participación privada ofrece condiciones justificadamente más favorables, o ante una iniciativa privada que genere mejoras verificables. El Estado conserva la rectoría, la regulación y el control, y no transfiere la titularidad del servicio. Los contratos deben garantizar el equilibrio económico y financiero, y contar con dictamen de factibilidad, riesgos y sostenibilidad fiscal del ente rector de las finanzas públicas (art. 152).


Los contratos en ejecución podrán renegociarse por acuerdo de las partes dentro de cinco años desde la publicación de la ley. El nuevo plazo no puede superar el doble del inicial, y no se afectan las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos (Transitoria Sexta). 


Sanciones y cobro coactivo: Las sanciones las impone el Director General o su delegado mediante un procedimiento administrativo sancionador (art. 157), y consisten en multa o suspensión temporal o definitiva de los servicios concedidos (art. 160). La DGAC cobra por la vía coactiva los créditos, tasas y cánones de arrendamiento que se le adeuden (arts. 188 y 189). 


Transición y próximos pasos


Los títulos habilitantes vigentes mantienen su vigencia hasta su vencimiento, pero sus titulares deben adecuarse a la ley en el término de 180 días desde la publicación del Reglamento General (Transitoria Primera). El presidente de la República debe expedir el Reglamento General en el término de 180 días desde la publicación de la ley, y la DGAC adecuará sus reglamentos en el término de 90 días desde su expedición (Disposiciones Finales Primera y Segunda).

Consejo Editorial

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