octubre 30, 2025

Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social

Publicaciones internas

Compliance y Anticorrupción

El nuevo Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social introduce cambios relevantes para las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSSFL), con el fin de fortalecer la transparencia, la integridad institucional y la supervisión estatal. A continuación, se presentan los puntos más destacados:

 

  • Se podrá suspender la personería jurídica de las OSSFL hasta por 4 años por obstaculizar actividades mineras legalmente autorizadas[1].

 

  • Obligación de denunciar actividades de minería ilegal. La omisión será considerada falta grave[2].

 

  • Las fundaciones deberán tener un órgano directivo conformado por al menos tres personas.[3]

 

  • Se amplía el ámbito de control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) a todas las entidades que operen o administren recursos financieros en Ecuador, sin importar su país de constitución[4].

 

  • Intervención de ARCSA en actividades relacionadas con la salud: ARCSA conferirá permisos a las OSSFL dedicadas a actividades relacionadas con la salud. No obtener esa autorización puede derivar en sanciones administrativas[5].

 

  • Nuevo procedimiento integral para constitución, reformas, fusión, escisión, disolución y liquidación de las OSFL. Incluye un proceso expedito de disolución de oficio por causas como actividades ilícitas o falta de transparencia[6].

 

  • Se deroga el anterior Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica[7].

 

  • Las OSSFL deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información (SUIOS) operado por el Ministerio de Gobierno. Sin este registro no podrán iniciar operaciones[8].

 

  • Actualización obligatoria de información en SUIOS según nivel de riesgo: alto y medio (anual), bajo (bianual). La categoría se definirá en cada caso según del volumen de recursos, origen de fondos y alcance de actividades.

 

  • La información en SUIOS se clasificará en pública y restringida. Solo los órganos de control tendrán acceso a la restringida[9], que comprende información como estados financieros, balances, facturas, entre otros.

 

  • Obligaciones diferenciadas según el nivel de riesgo que pueden ser: actualización de registros, manuales de integridad, designación de responsable de transparencia, canales internos de denuncia, presentación de estados financieros, sistemas de cumplimiento, políticas de debida diligencia, designación de un responsable institucional de cumplimiento (compliance officer), conformar un comité de ética, presentar auditoría de estados financieros[10].

 

  • Implementación obligatoria de Código de Ética, política de conflictos de interés y canal de alerta[11].

 

  • Mecanismos obligatorios de prevención del uso indebido de fondos: registros contables, doble autorización, controles de segregación de funciones, auditorías internas y políticas de control financiero.

 

  • Nuevas medidas de debida diligencia aplicables a donantes, beneficiarios y socios estratégicos. La UAFE emitirá lineamientos y supervisará la información[12].

 

  • La Secretaría General de Integridad podrá otorgar incentivos por cumplimiento del reglamento.

 

  • La SEPS podrá realizar “controles previos” que implican investigaciones in situ, con facultad de suspender o disolver organizaciones por el incumplimiento de las obligaciones detalladas en la Ley Orgánica de Transparencia Social y este Reglamento[13]. Las OSSFL contarán con 72 horas para preparar toda la información que revisará la SEPS en tales “controles previos”.

 



[1] Artículo 4

[2] Artículo 46

[3] Artículo 5

[4][4] Artículo 9

[5] Artículo 10

[6] Título II

[7] Disposición Derogatoria Primera

[8] Artículo 30

[9] Artículo 34

[10] Artículo 36 al 39

[11] Artículo 48 y 49

[12] Artículo 42

[13] Artículos 56 al 61

Consejo Editorial

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