Durante el mes de febrero de 2026, se deberá cumplir con la obligación de identificar, documentar y reportar información de la composición societaria y los beneficiarios finales al Servicio de Rentas Internas (SRI) a través del REBEFICS, con información de corte al 31 de diciembre de 2025.
Recordamos que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (LODE) sustituyó el concepto de “beneficiario efectivo” por el de “beneficiario final” y estableció la obligación del SRI de mantener un registro de beneficiarios finales como base de datos pública para identificar personas naturales que posean o controlen sociedades o estructuras jurídicas.
Para implementar este registro, el SRI expidió la Resolución NAC‑DGERCG24‑00000033 (“Resolución 33”), que estableció el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), especificando el contenido, las secciones del reporte y los criterios de debida diligencia.
Sujetos obligados: Están obligadas a presentar este Reporte, las sociedades, las personas jurídicas y las estructuras jurídicas (p. ej., fideicomisos, trusts o figuras similares), quienes deben identificar a sus beneficiarios finales, documentar a los integrantes de la cadena de titularidad y presentar información completa y exacta.
Estructura del Reporte: el REBEFICS se divide en dos secciones: (i) composición societaria y (ii) beneficiarios finales.
Composición societaria: se debe reportar el 100% de titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, así como miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales y administradores, con datos de identidad, residencia fiscal, régimen fiscal y porcentajes de participación hasta el último nivel conforme a las reglas que fija la Resolución 33.
Beneficiarios finales: se reportan, entre otros, RUC del informante, razón social, identificación del beneficiario final, nacionalidades, país de residencia fiscal, fecha de nacimiento, domicilio, criterio por el cual califica como beneficiario final y, cuando corresponda, porcentaje de participación efectiva.
Criterios para identificar beneficiarios finales: para personas jurídicas, califican como beneficiarios finales, entre otros: (i) personas naturales que, directa o indirectamente, y actuando solas o conjuntamente, posean al menos el 10% del capital, derechos de voto o derechos económicos; (ii) quienes asuman riesgos o beneficios económicos de la propiedad del capital; o (iii) quienes, por medios distintos a la propiedad, tengan facultades de designación/remoción de órganos, decisión en acuerdos financieros/operativos/comerciales u otra forma de control. Si no se identifican personas bajo estos criterios, se considerará beneficiario final a la persona natural encargada de tomar decisiones estratégicas o que ejerza dirección general u otro cargo directivo o administrativo.
Deber de debida diligencia: Los sujetos obligados deben realizar todos los actos necesarios para identificar a los beneficiarios finales, conocer y documentar la cadena de titularidad y control, y asegurar la entrega y actualización de la información exigida, sustentando lo actuado con documentación que permita identificar a los beneficiarios finales. Los beneficiarios finales están obligados a proporcionar, por escrito, su información de identificación, naturaleza del control y documentación soporte.
La obtención de información de beneficiarios finales tiene carácter anual con corte al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, debiendo reportarse cambios en propiedad, control o datos previamente comunicados dentro del mes calendario siguiente a que dichos cambios ocurran. La información debe ser completa/adecuada y exacta, verificando identidad y estado del beneficiario final con documentos, datos o información de fuentes independientes, manteniéndose actualizada. La responsabilidad de cumplir estos parámetros recae en el sujeto obligado.
Sanciones en caso de incumplimiento: el SRI puede imponer multas por incumplimiento de deberes formales cuando la información no cumpla los estándares de completitud, adecuación o exactitud, conforme a las reglas generales de sanciones aplicables según el tipo de contribuyente y circunstancias de la infracción. Adicionalmente, se ha previsto un incremento de 3 puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta cuando no se reporte la información prevista o se reporte de forma incompleta, aplicable sobre toda la base imponible si el faltante supera el 50% de la composición societaria, o proporcionalmente, si el faltante es menor al 50%.
En caso de requerir asistencia para la verificación de cadenas de titularidad complejas, definición de criterios de control efectivo final, o preparación de plantillas y soportes documentales para el REBEFICS, nuestro equipo está disponible para brindar apoyo técnico y regulatorio.
En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com
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