julio 06, 2020

Recordatorio obligaciones julio 2020

Tributario

Laboral

Recordatorios

Recordamos que en julio de 2020 se deben cumplir las siguientes obligaciones

Registro de pago de utilidades:

Si por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado el empleador no pudo cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% dentro del cronograma establecido, tendrá hasta el 15 de julio para registrarlo.

Recordamos que los empleadores debían registrar, según el calendario establecido por el Ministerio del Trabajo, el pago de las utilidades generadas en el 2019, que fueron repartidas a los trabajadores hasta el 15 de abril de 2020. El registro se lo hace a través de la página web del Ministerio del Trabajo.

 

Actualización de la proyección de gastos personales:

Los empleadores deben efectuar la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para efectos del cálculo de la retención, los trabajadores en relación de dependencia deben presentar, en enero de cada año, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales será diferente a la presentada en enero, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, una nueva proyección de gastos personales para reliquidación de futuras retenciones.

 

Declaración de IVA semestral:

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.

Los sujetos pasivos que deban presentar su declaración semestral lo harán según el noveno dígito del RUC. La declaración correspondiente al IVA de los meses de enero a junio será presentada en el mes de julio.

 

Declaración y pago de ISD por divisas generadas en exportaciones que no retornan al país:

Los sujetos pasivos que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios deben declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas (ISD) de manera acumulativa anual en el mes de julio del año siguiente al que corresponda la declaración.

Todas las personas naturales o las sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador, que efectúen exportaciones de bienes o servicios durante un ejercicio fiscal anual están obligadas a presentar la declaración respectiva del impuesto, aun cuando, luego de la liquidación correspondiente, no se refleje un impuesto a pagar.

Consejo Editorial

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