marzo 03, 2017

SRI regula la devolución del anticipo del impuesto a la renta

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos, estableció como un nuevo incentivo, la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas (SRI) pueda disponer la devolución del anticipo del impuesto a la renta a las sociedades, cuando se haya visto afectada significativamente su actividad en el ejercicio económico respectivo y siempre que el anticipo supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes.

En aplicación de esta norma, el SRI ha establecido[1] el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2016, y ha fijado además las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016. En el caso de las sociedades, el TIE se ha fijado en 1,7%; para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, se ha fijado en 1,2%.

La Resolución establece que para que un contribuyente que ha visto afectada significativamente su actividad económica puede acceder a la devolución del excedente, deberá:

  • Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal;
  • Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio 2016 para el monto que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de su declaración de impuesto a la renta del ejercicio 2016;
  • Comparar su TIE individual con el TIE de sociedades (1.7%)
  • En caso de que el TIE individual sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de su declaración de impuesto a la renta del 2016. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución (en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado).

Para acceder a la devolución del excedente, se deberá presentar la respectiva una vez que se haya presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2016.

[1] mediante la Resolución 121 que se encuentra publicada en el Suplemento del Registro Oficial del día de hoy, 1 de marzo de 2017

Advertencia: El boletín de Pérez Bustamante & Ponce no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Consejo Editorial

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