septiembre 30, 2019

SRI: Circular a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales con IVA de 0%

Tributario

EL Servicio de Rentas Internas (SRI) recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:

  1. La tarifa 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales rige desde el 01 de septiembre de 2019.

  2. Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artísticos y culturales prestados deberán enmarcarse dentro de lo definido pare el efecto; además el prestador de dichos servicios deberá estar

    obligatoriamente registrado en el RUC bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.
  3. Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales no podrán aplicar la tarifa 0% de IVA durante el período en el cual no registraron dicha actividad.

  4. En ningún caso se entenderán como actividades artísticas o culturales, aquellas relacionadas con actividades deportivas, religiosas, políticas, académicas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.

  5. Solo podrán acogerse a la declaración semestral quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%.

  6. Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda.

  7. Cuando en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% y otros con tarifa 0% se deberán desagregar los componentes aplicando a cada una de las bases imponibles la respectiva tarifa.

  8. Se ha conceptualizado el alcance de los servicios artísticos y culturales exclusivamente lo siguiente:
  • Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales): relacionadas a museos, archivos y espacios de exhibición de obras de arte; incluida la catalogación, la elaboración del guión museológico, la curaduría, la autenticación, conservación, restauración, valoración y peritaje, la movilización de bienes culturales hacia museos, el diseño museográfico, y el premontaje y montaje del diseño museográfico.

  • Servicios de composición musical o de escultura: aquellos que se encuentran relacionados a la creación de objetos artísticos tridimensionales en materiales diversos a través del trabajo, labrado o modelado del material, desde su creación conceptual hasta su materialización; incluidos la creación de esculturas, ya sea por encargo o por propia gestión del artista y la elaboración de bocetos escultóricos.

  • Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales: aquellos que tienen como finalidad la presentación en vivo de una obra artística o cultural. La organización de espectáculos artísticos y culturales implica la planificación y otros procedimientos técnicos efectuados por el organizador para la consecución de un espectáculo artístico o cultural. La producción de espectáculos artísticos y culturales consiste en las actividades desarrolladas por el productor o artistas ejecutores de manera previa a la presentación de la obra artística o cultural; que incluye los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artísticos y los servicios de escenografía. La presentación consiste en el encuentro de la obra artística o cultural con el público, en esta etapa se considerará la participación de los artistas ejecutores y la gestión de derechos de autor por el espectáculo realizado.

  • Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales): aquellas acciones técnicas, artísticas y creativas para generar un producto audiovisual, incluyendo producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, así como también la gestión de derechos de autor. La preproducción se realiza desde que nace la idea hasta cuando finaliza la planificación y el contenido comienza a ser producido, se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artísticos. La producción consiste en desarrollar el rodaje, es decir en elaborar el contenido del producto audiovisual, así como en la participación de los artistas ejecutores. La postproducción incluye procesos relativos al tratamiento y la edición del material visual y sonoro para crear el producto audiovisual final previo a su comercialización y exhibición.

  • Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro: aquellos relacionados a la creación de temas musicales o sonoros para ser reproducidos o interpretados, así como también la gestión de derechos de autor; esto es, creación musical o sonora, registros de audio de los temas compuestos; arreglos musicales o sonoros; adaptaciones musicales o sonoras; creación de texto original para piezas musicales o creaciones sonoras.

  • Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo: aquellos relacionados al registro en audio, video o audiovisual de actividades artísticas o culturales, así como la transmisión en vivo por medios digitales de dichas actividades.

  • Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos: relacionados a las bibliotecas o archivos históricos, respecto al registro, inventario, clasificación, catalogación, digitalización, conservación, restauración, valoración y peritaje de bienes bibliográficos o documentales. También se incluye el acceso a bienes bibliotecarios como el alquiler, préstamo, entre otros.

  • Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales): los servicios que, en el ámbito literario o editorial, someten un manuscrito original o publicación, a un proceso de revisión con uno o varios lectores especializados tanto en el uso del lenguaje como de la temática a tratar para su publicación o actualización.

  • Servicios especializados de fotografía: relacionados con la producción y edición fotográfica. Se excluyen los servicios de reproducción del material fotográfico salvo que los efectúe el mismo fotógrafo que realizó la producción y edición.

  • Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social: investigaciones metodológicas y procesos de levantamiento y recolección de datos. Las áreas profesionales de investigación para estos sectores son las siguientes: antropología, historia, arqueología, geografía, artes (vivas y escénicas, plásticas, visuales y aplicadas, literarias y narrativas, cinematográficas y audiovisuales y musicales y sonoras), etnología, paleontología, lingüística, sociología, musicología, archivología, museología, bibliotecología, conservación y restauración, gestión cultural, semiología, simbología, paleografía, y emprendimientos e industrias culturales.
  1. Quienes que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral, deberán solicitarlo ante el SRId e lo contrario, mantendrán la declaración mensual. Deberán presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el período fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive).
  2. A partir de septiembre de 2019, quienes se inscriban en el RUC para la prestación exclusiva de servicios gravados con tarifa 0% de IVA quedarán habilitados para presentar su declaración de IVA con periodicidad semestral.
  3. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en el RUC una actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales y, hubieren emitido algún comprobante de venta en el período fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios, podrán anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.

Consejo Editorial

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