El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2017 y fijar las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017[1]. La Resolución, en lo principal, establece:
Tipo impositivo efectivo promedio
- El tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes corresponde a la suma de todos los tipos impositivos efectivos individuales, dividida para el total de contribuyentes sociedades; y, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad
- Tipo impositivo efectivo individual: corresponde al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente.
- Ingreso: El ingreso a considerar para el cálculo del TIE será el que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017.
Los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2017, son los siguientes:
Código de Actividad Económica | Descripción de Actividad Económica | TIE 2017 |
A | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA. | 1,3% |
B | EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS. | 2,0% |
C | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. | 1,5% |
D | SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO. | 2,2% |
E | DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO. | 2,0% |
F | CONSTRUCCIÓN. | 1,6% |
G | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. | 1,1% |
H | TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. | 1,1% |
I | ACTIVIDADES DE ALO JAMTENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS. | 1,2% |
J | INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. | 2,0% |
K | ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS. | 2,3% |
L | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. | 4,4% |
M | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. | 2,2% |
N | ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO. | 1,6% |
P | ENSEÑANZA. | 1,4% |
Q | ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL. | 1,9% |
R | ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN. | 1,8% |
S | OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS. | 1,8% |
Para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad:
Código de Actividad Económica | Descripción de Actividad Económica | TIE 2017 |
A | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA. | 1,2% |
B | EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS. | 1,1% |
C | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. | 1,0% |
D | SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO. | 2,2% |
E | DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO. | 1,8% |
F | CONSTRUCCIÓN. | 1,7% |
G | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. | 0,6% |
H | TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. | 1,3% |
I | ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS. | 0,7% |
J | INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. | 1,9% |
K | ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS. | 4,0% |
L | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. | 3,0% |
M | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. | 1,9% |
N | ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO. | 1,9% |
O | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA. | 2,2% |
P | ENSEÑANZA. | 1,0% |
Q | ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL. | 2,1% |
R | ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN. | 1,9% |
S | OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS. | 1,3% |
T | ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO. | 1,2% |
Las actividades económicas que no se encuentren en el cuadro, utilizarán los siguientes tipos impositivos promedio:
- En el caso de sociedades: 1,5%.
- En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: 0,9%.
Devolución el excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017
Para la aplicación del TIE promedio de los contribuyentes en la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2017, los contribuyentes deberán:
- Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal;
- Calcular su TIE individual;
- Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente; y,
En caso de que el TIE individual sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución. Sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta previsto en esta Resolución, podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.
[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC18-00000243, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 8 de junio de 2018
SRI no reconocerá deducibilidad de operaciones de crédito denominas back to back cuando se trate de provisión de fondos propios
