marzo 05, 2019

SRI regula la declaración informativa de ISD en transacciones exentas

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El Servicio de Rentas (SRI) Internas aprobó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) previstas en el Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal[1].




Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, están exoneradas del ISD las nuevas inversiones que suscriban contratos de inversión en los pagos realizados al exterior por concepto de: (i) Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el referido contrato; y, (ii) Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye, hasta el plazo establecido en el referido contrato de inversión, siempre que los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país. Asimismo, están exoneradas del ISD por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades.




La Resolución del SRI establece, en lo principal, lo siguiente:




Documentos a presentar:


Para exoneraciones del ISD señaladas en los literales (i) y (ii) del párrafo anterior, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar previamente a la operación ante la institución financiera o empresa de courier la documentación requerida, entre la que se encuentra:

  • El Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
  • Copia simple del contrato de inversión, que se presentará únicamente en el primer envío a cada institución financiera o empresa courier.
  • En pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas se presentará la copia simple de la Declaración Aduanera de Importación (DAI) o la copia simple de la factura de compra o proforma cuando la transferencia o envío se realice previo a la importación.
  • En pagos por concepto de dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos se deberá presentar la certificación bancaria de la transferencia de recursos que originó la inversión a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos; o el documento bancario que certifique el ingreso de la divisa; y el documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal.





Para la exoneración por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades en nuevos activos productivos el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

  • Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
  • Documento emitido por el representante legal, en el cual se certifique que el beneficiario efectivo es un accionista, socio o partícipe de la sociedad que distribuye los dividendos y residente fiscal en el Ecuador. En el documento se deberá certificar, además, que las utilidades reinvertidas fueron destinadas a la adquisición de nuevos activos productivos.
  • Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, o su equivalente, en la que se identifique la decisión de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos activos productivos.





Responsabilidades:

  • Los contribuyentes, agentes de retención y agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, deberán conservar la documentación adjunta al formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” en sus archivos, por el plazo de siete años, tomando como referencia la fecha de la transacción.
  • Los agentes de retención y los agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas que no realicen la retención o percepción del impuesto teniendo la obligación de hacerlo, o que retengan o perciban el impuesto de manera indebida, serán sancionados de conformidad con la normativa vigente.
  • El beneficiario de la exención es responsable por la información y veracidad de la documentación proporcionada.









[1]Resolución No.NAC-DGERCGC19-00000010 del SRI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 437 de 27 de febrero de 2019

Consejo Editorial

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