El 3 de septiembre de 2025, mediante publicación en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 116, se oficializó la Resolución No. ARCA-DE-010-2025 de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), suscrita el 31 de julio de 2025 y vigente desde esa misma fecha. Mediante esta resolución se aprueba la versión 4.0 de la “Guía para establecer los criterios técnicos y metodologías para el análisis de la disponibilidad del agua de fuentes superficiales, subterráneas menores a 20 metros y aguas residuales tratadas”, la cual sustituye al “Anexo técnico para la elaboración del informe y certificado de disponibilidad de agua” emitido en versiones anteriores.
La guía establece los parámetros técnicos, criterios de análisis y metodologías aplicables para la elaboración del Informe de Disponibilidad de Agua y la emisión del Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA), en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA) y su reglamento.
La guía contempla procedimientos diferenciados para el análisis de disponibilidad según el tipo de fuente hídrica:
- Fuentes superficiales
- Fuentes subterráneas menores a 20 metros
- Aguas residuales tratadas
- Aguas lluvias
- Infraestructura hidráulica de titularidad pública.
Asimismo, se detallan los requisitos documentales que deben ser presentados por los solicitantes, incluyendo estudios técnicos, informes de inspección, coordenadas geográficas, aforos y convenios, según corresponda.
En cuanto a la metodología de cálculo, se incorporan herramientas como:
- Transposición de caudales: Estima caudales en puntos sin medición directa usando datos de estaciones cercanas.
- Balance hídrico: Calcula entradas y salidas de agua en una zona específica.
- Zonas homogéneas de precipitación: Agrupa áreas con patrones similares de lluvia para estimaciones.
- Curvas de duración general: Muestran con qué frecuencia se alcanzan ciertos caudales.
- Probabilidad de excedencia: Indica la probabilidad de que un caudal se iguale o supere en un año.
- Caudal ecológico mínimo: Caudal equivalente al 10% del caudal medio multianual, requerido para conservar las condiciones ecológicas de la fuente hídrica.
La Coordinación General Técnica y la Dirección de Control de Recursos Hídricos serán responsables implementar la guía a nivel nacional. Asimismo, se establece que las unidades técnicas deberán aplicar los criterios y metodologías definidos en la guía en los procesos de análisis de disponibilidad de agua, emisión de certificados y elaboración de informes, conforme a las competencias asignadas por la normativa vigente.
La vigencia del CDA será de dos años, y su emisión estará sujeta al análisis técnico realizado por los analistas de la ARCA. En los casos en que se identifiquen incongruencias o información faltante, se otorgará un plazo de diez días laborables para su subsanación, conforme al artículo 140 del Código Orgánico Administrativo.
Finalmente, se establece que la probabilidad de excedencia para el otorgamiento del CDA dependerá del tipo de uso solicitado. Para consumo humano, se aplicarán los porcentajes establecidos en las normas técnicas de diseño de sistemas de agua potable; para riego, se recomienda una probabilidad de excedencia igual o superior al 80%; y para otros usos productivos, se aplicará la probabilidad calculada en cada caso.
Consejo Editorial