julio 15, 2025

Asamblea Nacional aprueba Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas

Publicaciones internas

Ambiental

El 14 de julio de 2025 fue publicada la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas en el Registro Oficial No. 80 (cuarto suplemento).

 

Esta ley introduce cambios significativos en la gestión y financiamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), entre los que destacan:

 

  • Nueva Arquitectura Institucional

La ley crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas como un organismo público, técnico y especializado. Este nuevo servicio, que funcionará con autonomía administrativa, operativa y financiera, tendrá a su cargo las facultades de regulación, control y sanción de las áreas protegidas, bajo la dirección de la Autoridad Ambiental Nacional.

 

  • Instrumentos Financieros y Oportunidades de Inversión

Se podrán establecer fideicomisos públicos para la gestión del SNAP. Estos fideicomisos se financiarán con donaciones nacionales e internacionales, préstamos, rendimientos de proyectos, y otros ingresos como tasas y tarifas. La ley también establece la posibilidad de desarrollar proyectos específicos y no invasivos en áreas protegidas, con el objetivo de generar ingresos que apoyen la conservación y el desarrollo local. Las actividades permitidas en estos proyectos incluyen mantenimiento de infraestructura, conservación de especies, restauración, guianza, alimentación, alojamiento, transporte, y monitoreo de la biodiversidad.

 

  • Cambios en Seguridad y Control

La ley autoriza la intervención temporal de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas en áreas protegidas donde existan grupos criminales, con el fin de neutralizar amenazas y restablecer la normalidad. La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y la Autoridad Ambiental Nacional deberán elaborar un Plan Integral de Seguridad y protocolos de intervención para estas áreas. La ley también establece el monitoreo con tecnología de vigilancia para zonas de difícil acceso.

 

  • Participación de Comunidades y Pueblos Indígenas

La ley reconoce que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueden participar en la gestión de las áreas protegidas. Se podrán firmar acuerdos de cooperación para el uso temporal de infraestructura y espacios dentro de estas áreas para la prestación de servicios. El desarrollo de proyectos en sus territorios deberá garantizar los derechos colectivos establecidos en la Constitución, como la consulta previa, libre e informada.

 

  • Actividades Permitidas

Cualquier proyecto de turismo, conservación o infraestructura en las zonas de uso público requerirá de las correspondientes autorizaciones administrativas ambientales. Estos proyectos deberán ser no invasivos y en ningún caso representarán titularidad sobre el territorio o privatización del área.

 

  • Incentivos Financieros

Puertos Artesanales: remisión del 100 % de cánones vencidos.

CFN B.P.: remisión de intereses y mora, con convenios de pago hasta 36 meses.

Sistema financiero: revisión de provisiones bancarias en 60 días para facilitar crédito rural.

 

  • Reformas Sectoriales

Movilidad Humana: ampliación de permanencia de turistas.

Tributación: eliminación de límite de días para exoneración de IVA en alojamiento.

Aviación: reconocimiento automático de certificados de operación.

Transporte: exoneración de ICE a vehículos eléctricos.

Servicio Público: reducción de la edad mínima de jubilación a 60 años.

 

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