julio 02, 2025

Aspectos principales de la Nueva Ley de Integridad Pública

Publicaciones internas

Contratación Pública

La Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Presidente de la República, fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 68 de 26 de junio de 2025.

 

El eje central de la Ley es asegurar que la ciudadanía reciba servicios públicos de manera oportuna, eficiente y con altos estándares de calidad, mediante procesos de contratación íntegros y transparentes.

 

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la garantía de sostenibilidad y eficacia de los sistemas de control y rendición de cuentas, integrando de manera explícita la colaboración con los organismos de control del Estado. Esta cooperación busca reforzar la supervisión en todas las etapas de la contratación con el fin de prevenir el cometimiento de delitos.

 

Además, por primera vez, se incorpora de forma directa en la normativa la obligación de prevenir y combatir el lavado de activos, la corrupción y otras formas de delincuencia organizada que puedan infiltrarse en el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP).

 

La LOIP redefine los principios rectores del SNCP, priorizando la integridad, la eficiencia, la transparencia, la innovación tecnológica, la coordinación interinstitucional y una lucha decidida contra la corrupción.

 

Además, la Ley incorpora reformas tributarias, financieras y de servicio público. A continuación, se detallan algunos de los cambios más significativos establecidos por esta ley:

 

  • Contratación Pública:

 

1. Exclusiones, reformas de procedimientos y umbrales

Se excluye el régimen de contratación para entidades sin fines de lucro y finalidad social en contrataciones de hasta USD 20,000 por periodo fiscal, bajo convenios de cooperación social.

 

Las contrataciones de consultoría superiores a USD 10,000 se realizarán por concurso público; las iguales o inferiores, por ínfima cuantía.

 

2. Portal de Compras públicas con un enfoque ético, y respaldado por datos abiertos de otras entidades

Esta ley se enfoca en la vigilancia a la integridad de los procedimientos y contratos que de ella se deriven.

 

La reforma fomenta la cooperación interinstitucional y establece un enfoque articulado entre los diferentes entes competentes en materia de control para todas las fases de contratación.

 

Asimismo, el portal de compras públicas incorporará datos abiertos e inteligencia artificial para análisis predictivo y alertas tempranas automatizadas. También refuerza la seguridad, trazabilidad y auditoría, exigiendo la publicación de documentación con fecha y hora.

 

3. Ampliación de rol del SERCOP, y su directorio

La nueva ley refuerza significativamente el rol del SERCOP pues además de su rol técnico y regulador, se fortalecen sus facultades para capacitar periódicamente a las entidades contratantes, coordinar con instituciones de formación profesional, supervisar la veeduría ciudadana, sancionar proveedores, suspender registros en el RUP, fijar tarifas por servicios, ejercer control y cobro coactivo.

 

4. Financiamiento del SERCOP

Se prevé la inclusión de tasas, tarifas y las contribuciones especiales a proveedores previo a las adjudicaciones.

 

5. Sobre el RUP

La ley introduce incentivos para proveedores que denuncien actos de corrupción comprobados en el sistema de contratación pública, otorgándoles una mejor calificación en el RUP y acceso a preferencias en futuros procesos.

 

También se exige una identificación más precisa del tipo de proveedor (fabricante, comercializador, importador, entre otros), lo que mejora la clasificación y control.

 

6. Catálogo Electrónico y Excepciones

Las entidades contratantes deberán consultar el Catálogo Electrónico antes de iniciar cualquier otro procedimiento. Solo podrán adquirir fuera del catálogo si la oferta externa mejora en al menos 5% el precio y cumple con todos los estándares técnicos y de calidad.

 

7. Subasta Inversa Electrónica y Licitación

Se mantiene la subasta inversa electrónica para bienes y servicios no catalogados, con umbral superior a USD 10,000.

 

La licitación se usará cuando la subasta no sea idónea y el bien o servicio no esté en el catálogo.

 

8. Contrataciones de Ínfima Cuantía

Se regula estrictamente para evitar la fragmentación de contratos y la evasión de procedimientos precontractuales.

 

9. Declaratoria de utilidad pública y expropiación

La reforma amplía y detalla el procedimiento de declaratoria de utilidad pública.

 

Se prioriza un acuerdo directo con el propietario; si no se logra, la entidad puede solicitar judicialmente la ocupación del bien con base en el avalúo oficial. Se establece el derecho a impugnar la valoración y el pago, así como causales para la reversión del bien expropiado. Además, se contemplan reglas especiales para proyectos bajo asociaciones público-privadas y para la transferencia entre entidades públicas.

 

10. Contratos

La reforma establece que el administrador del contrato no es responsable por la ejecución técnica del contrato; cualquier exceso en sus funciones genera responsabilidad civil y administrativa.

 

Además, se dispone que la entidad contratante está obligada a responder por escrito a los requerimientos del contratista en un plazo máximo de diez días.

 

Los contratos deben incluir cláusulas obligatorias, como la declaración del contratista de no incurrir en prácticas ilícitas y los procedimientos y tiempos de pago. Si la entidad contratante incurre en retardo injustificado en los pagos, no podrá exigir el avance de la ejecución del contrato y la responsabilidad recaerá en la entidad y sus funcionarios, quienes serán sujetos a sanciones administrativas, civiles o penales según corresponda.

 

11. Garantías

La nueva ley elimina la posibilidad de presentar garantías mediante hipotecas de bienes raíces y diversos instrumentos financieros y valores estatales, limitando las formas de garantía a garantías bancarias, pólizas de seguros y certificados de depósito a plazo. Asimismo, redefine la garantía por anticipo y también la garantía técnica.

 

¿Cuáles son los siguientes pasos?

El SERCOP deberá revisar y actualizar el Catálogo Electrónico y sus proveedores en un plazo de 180 días.

 

El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será expedido en 45 días.

 

El Portal de Contratación Pública y sistemas tecnológicos deberán adecuarse en 120 días tras la publicación del Reglamento.

 

  • Reformas Tributarias:

 

  1. Intereses a cargo del sujeto activo

La Ley reforma el artículo 22 del Código Tributario, que se refiere a los intereses que el Estado reconoce a favor de los contribuyentes. Hasta antes de la reforma, los saldos a favor de los contribuyentes generaban intereses equivalentes al 100% de la tasa activa referencial a 90 días fijada por el Banco Central del Ecuador.

 

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Integridad Pública, la tasa de interés aplicable se reduce al 50% de dicha tasa referencial. Además, se establece que el cálculo de los intereses se realizará desde la fecha en que se presente la solicitud de devolución o el reclamo correspondiente, hasta la notificación del acto administrativo que resuelva el trámite.

 

Así mismo, se prevé que si la Administración Tributaria decide suspender el trámite de un procedimiento de devolución para efectuar una determinación complementaria al amparo del artículo 131 del Código Tributario, no se generarán intereses durante el periodo de suspensión.

 

  1. Remisión de intereses, multas y recargos tributarios

Se incorpora un nuevo régimen de remisión de intereses, multas y recargos, aplicable a los contribuyentes que cancelen total o parcialmente el capital de sus obligaciones tributarias pendientes con el Servicio de Rentas Internas, generadas hasta el 31 de diciembre de 2024. La condonación aplica sobre el 100% de los intereses, multas, costas y recargos derivados de dichas obligaciones, y comprende las costas procesales, cauciones y/o afianzamientos que se hubiere generado a cargo del sujeto pasivo.

 

Este beneficio será aplicable únicamente si el pago del capital correspondiente se efectúa hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

También se prevé la remisión para aquellos casos en que el contribuyente haya realizado pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, en cuyo caso quedan condonados los intereses, multas y recargos restantes.

 

Se exceptúa expresamente de esta remisión al impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

 

  • Reformas Financieras:

La Ley reforma al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas los cambios más relevantes son:

  • Se autoriza a las empresas públicas nacionales y al Banco Central del Ecuador para que participen en operaciones de cobertura de riesgo del precio de materias primas vía derivados, seguros de riesgo u otros mecanismos. El precio de estos productos será el fijado por los mercados y adicionalmente, la no ejecución de una cobertura no será considerada como un perjuicio para el Estado por el valor pagado por ella.

 

Se hacen reformas al Código Orgánico Monetario Financiero, lo más relevante es:

  • Se dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera sean nuevamente combinadas en una sola entidad, a Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

 

  • Esta entidad será la responsable de la formulación de la política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud. 

 

  • Se dispone la terminación de los periodos de los actuales miembros.

 

  • Se establece que el Presidente de la República enviará un listado de candidatos a la Asamblea para la designación de los miembros de la nueva entidad. Se designará a los primeros integrantes. La Asamblea tendrá quince días para pronunciarse o quedarán nombrados.

 

  • Se establece las funciones de la nueva entidad una vez integrada.

 

  • Se establece que el Banco Central del Ecuador podrá contratar créditos de liquidez y créditos contingentes de liquidez por cuenta propia.

 

Finalmente, la disposición general Undécima de la Ley establece que la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en los 90 días de posesionados sus nuevos miembros, emitirá las normas para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que, para proteger a los ahorristas y depositantes, deben transformarse en sociedades anónimas bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com  

Consejo Editorial

Compartir artículo