La Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Presidente de la República, fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 68 de 26 de junio de 2025.
La disposición transitoria de la Ley dispone que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será expedido en 45 días.
El 22 de julio de 2025, el Presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo No. 57 que contiene el Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública, que introduce cambios estructurales al sistema de contratación pública en Ecuador. Estas reformas modernizan el marco legal, fortalecen la transparencia y promueven la participación de nuevos actores.
Entre los principales cambios, se encuentran los siguientes:
- Certificación obligatoria para operadores públicos
Todos los servidores públicos que participen en cualquier fase de los procedimientos de contratación deberán contar con una certificación oficial emitida por el SERCOP. Esta medida busca garantizar que quienes gestionan recursos públicos tengan conocimientos técnicos actualizados y suficientes. Incluso quienes aspiren a ingresar al sector público deberán certificarse previamente. La certificación tendrá una vigencia de dos años y se renovará mediante un nuevo examen.
- Portal de Contratación Pública 100% digital y abierto
El nuevo reglamento consolida al Portal como la única plataforma oficial para gestionar contrataciones públicas. Se exige su uso obligatorio, salvo excepciones específicas. El Portal deberá garantizar trazabilidad, interoperabilidad con otras entidades, seguridad de la información y acceso público a datos abiertos. Se eliminan procesos en papel y se promueve la automatización de todas las etapas.
- Nuevo enfoque: “Valor por Dinero”
Las contrataciones públicas ya no se evaluarán únicamente por el precio más bajo. Ahora se prioriza la obtención de resultados óptimos considerando calidad, sostenibilidad, innovación, eficiencia y costos del ciclo de vida. Este enfoque busca asegurar que cada dólar invertido genere el mayor beneficio posible para el Estado y la ciudadanía.
- Multas
Las multas por incumplimiento contractual se aplicarán como una medida correctiva y no punitiva, calculándose específicamente sobre la valoración de la obligación incumplida, es decir, sobre la parte del contrato que no fue ejecutada conforme, sin incluir impuestos y considerando los reajustes de precios que correspondan; adicionalmente, las entidades contratantes podrán establecer en los pliegos del procedimiento otras conductas que ameriten ser sancionadas con multa, las cuales podrán fijarse como un porcentaje del valor de la obligación incumplida o como un valor específico.
- Subcontratación preferente en obras públicas
En contratos de obra pública cuyo valor supere el millón de dólares, se establece la obligación de subcontratar al menos el 15% del monto con proveedores locales o actores preferentes. Esta medida busca dinamizar las economías locales y garantizar que los beneficios de la inversión pública se distribuyan de forma más equitativa.
- RUP más riguroso y transparente
El Registro Único de Proveedores (RUP) se fortalece con nuevos criterios de evaluación. Ahora se considerarán antecedentes de integridad, cumplimiento tributario, laboral y de seguridad social, así como experiencia técnica y categorización por tipo de proveedor. Se establecen causales claras de suspensión y exclusión para evitar la participación de empresas de papel o con historial negativo.
- Control a la importación de bienes y servicios
Antes de importar bienes o contratar servicios en el extranjero, las entidades deberán verificar si existe producción nacional disponible. Solo si no la hay, y previa autorización del SERCOP, se podrá proceder con la importación. Esta medida protege la industria nacional y fomenta el consumo de productos ecuatorianos.
- Nuevas reglas para consorcios y asociaciones
Se regulan detalladamente los compromisos de asociación o consorcio, desde su conformación hasta la ejecución contractual. Se exige responsabilidad solidaria entre los miembros, transparencia en los aportes y roles, y cumplimiento de requisitos técnicos y legales. Se busca evitar consorcios ficticios o con fines evasivos.
- Sanciones por mal uso del Portal
El reglamento tipifica como infracciones el acceso no autorizado, la manipulación de datos, la suplantación de identidad y la publicación de información no relacionada con los procesos. Estas conductas serán sancionadas administrativamente y, de ser el caso, penalmente. Se refuerza así la seguridad y confiabilidad del sistema.
- Supervisión con Inteligencia Artificial
El SERCOP podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial, minería de datos y análisis predictivo para detectar patrones de riesgo, colusión, sobreprecios o irregularidades en los procesos de contratación. Se crea una Unidad Antilavado y Anticorrupción con facultades para investigar y reportar hallazgos a las autoridades competentes.
- Nuevas causales de terminación de contratos
Se amplía el catálogo de causales para la terminación anticipada o unilateral de contratos. Entre ellas: omisión de presentación de un certificado de cumplimiento de la UAFE, cambios en la propiedad del proveedor, incumplimiento de compromisos de subcontratación o de condiciones contractuales esenciales. Esto otorga mayor seguridad jurídica al Estado.
- Plazos más estrictos para pagos
Se establece que los pagos contractuales deben regularse en una cláusula específica, con un plazo máximo de 30 días desde el cumplimiento de requisitos. El control previo al pago debe ser oportuno y coordinado; en discrepancias, prevalece el criterio del administrador del contrato (quien debe documentarlo y publicarlo).
Si el pago no se efectúa en 30 días tras la solicitud, se presume retención indebida, dando derecho al contratista a demandar intereses legales y daños, excepto si la entidad completó los trámites, pero enfrenta problemas de liquidez. Además, las entidades no podrán exigir avances contractuales ante mora injustificada en pagos (salvo excepciones legales).
- Protección al denunciante
Se establece un sistema de protección para quienes denuncien actos de corrupción en la contratación pública. Las denuncias deben ser fundadas y no anónimas. Se garantiza la confidencialidad del denunciante y se prohíben represalias. Esta medida busca fomentar la participación ciudadana y el control social.
Disposiciones transitorias destacadas
El Reglamento establece un régimen transitorio diferenciado según el momento de inicio de los procedimientos de contratación. Para aquellos cuya fase preparatoria o precontractual comenzó antes de su vigencia, el SERCOP emitirá directrices específicas basadas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Integridad, asegurando continuidad durante la adaptación de sistemas como el Portal de Contratación Pública. Para los procedimientos que inicien después de su entrada en vigor, el SERCOP también proveerá directrices transitorias e identificará qué artículos del Reglamento permanecerán en transición hasta la implementación de las herramientas técnicas necesarias.
El SERCOP asume obligaciones inmediatas: su Directorio deberá dictar normas complementarias en áreas clave (financiamiento, Gobierno Abierto, cumplimiento de proveedores y criterios de supervisión) desde la publicación del Reglamento. Adicionalmente, en un plazo de 30 días, debe realizar un análisis exhaustivo de toda la normativa secundaria existente (incluyendo la Resolución R.E-SERCOP-2023-0134 y sus reformas), derogar lo incompatible y emitir nueva normativa para operativizar el Reglamento. Paralelamente, concentrará esfuerzos en implementar en el Portal de Contratación Pública los principios de Gobierno Abierto, fortalecer el Registro Único de Proveedores y ejercer la supervisión con criterios objetivos, dentro del plazo fijado por la Ley de Integridad.
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Consejo Editorial