Las recientes reformas al Reglamento General de la LOSNCP introducen ajustes que pueden tener un impacto directo en la contratación pública en Ecuador. Desde nuevas obligaciones para los proveedores hasta cambios en las reglas de los procedimientos y la ejecución contractual, las empresas que participan o buscan contratar con el Estado deberían conocer las principales modificaciones y evaluar sus efectos prácticos.
El 30 de julio de 2026 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 461, que reforma 58 artículos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (expedido por Decreto Ejecutivo No. 193 de 28 de octubre de 2025).
El decreto ajusta reglas con efecto económico y operativo inmediato. Entre los principales cambios se encuentran:
- Contribución especial del 0,4%. En todo contrato u orden de compra por USD 1.000.000 o más, la entidad retendrá el 0,4% del valor neto de cada factura o planilla, sin incluir impuestos, y lo acreditará al SERCOP.
El Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública puede ajustar el umbral y el porcentaje, con techo del 0,5%. El SERCOP ejerce potestad coactiva para cobrar contribuciones, derechos de RUP, multas e intereses.
- Consultas preliminares al mercado. Se incorpora esta figura como actuaciones facultativas realizadas por las entidades contratantes durante la fase preparatoria de los procedimientos de contratación pública mediante las cuales se convocan a agentes del mercado o expertos para su participación a través de mesas técnicas, diálogo abierto o requerimientos formales de información.
Tienen por objeto optimizar la definición de las especificaciones técnicas o términos de referencia; identificar soluciones técnicas o prácticas disponibles; obtener información sobre la realidad del mercado; estructurar el presupuesto referencial; realizar el análisis preliminar del mejor valor por dinero; definir la estrategia de contratación; entre otros.
- Preferencias en la contratación pública. Se incrementa el catálogo de 17 preferencias en la contratación pública, con la posibilidad de que las preferencias creadas con posterioridad se incorporen de forma automática. Entre las principales incorporaciones se encuentran: subcontratación preferente, margen preferencial para microempresas y profesionales individuales, preferencia por localidad, porcentaje mínimo de participación ecuatoriana en licitaciones de obra, preferencia por integridad del proveedor.
Asimismo, se establece un orden de prelación cuando concurran varias preferencias y se mantiene que cada proveedor únicamente podrá beneficiarse de la que le resulte más favorable.
- Integridad de la oferta. Se establece que la oferta deberá contener entre otros la presentación del formulario de perfil de integridad del proveedor. La falta de presentación del formulario de perfil de integridad del proveedor o presentarlo con errores, omisiones o sin la suscripción correspondiente constituyen errores no convalidables.
- Disposiciones relativas a fármacos y bienes estratégicos en la salud. Entre las principales incorporaciones se encuentra las siguientes:
- Adquisición de fármacos por certificado de exclusividad. Se establece este procedimiento para la adquisición de fármacos cuando exista un fabricante o proveedor exclusivo y el medicamento no se encuentre disponible en el repertorio virtual.
- Contratación de servicios conexos para garantizar la disponibilidad y acceso a fármacos y bienes estratégicos en la salud. Se consideran como servicios conexos para garantizar la disponibilidad y acceso a fármacos y bienes estratégicos en salud, los siguientes: (i) logística, carga o transporte de fármacos y bienes estratégicos en salud; (ii) almacenamiento; y, (iii) sistemas de control de inventario y trazabilidad, su desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento.
- Catalogación corporativa por compra entre Estados: Este procedimiento tiene por objeto las adquisiciones de fármacos que se realicen entre entidades o empresas públicas extranjeras o empresas cuyo capital suscrito pertenezca al menos al cincuenta por ciento (50%) a Estados de la comunidad internacional.
- Importancia directa de fármacos: Se añade como causa para la importación directa de fármacos cuando la importación permita optimizar el gasto público.
- Suspensión temporal del plazo contractual. Una vez cumplido el plazo de sesenta (60) días de suspensión temporal continua, la entidad contratante procederá con la terminación del contrato, previa liquidación técnica, económica y de plazos, de conformidad con la normativa vigente. Cuando la entidad contratante no haya terminado el contrato, el contratista podrá demandar la resolución del contrato.
- Atribuciones de control del Servicio Nacional de Contratación Pública. Se ratifican las atribuciones de control por parte del SERCOP en cuanto al monitoreo y supervisión de los procedimientos para la fase contractual.
Para el ejercicio de estas atribuciones se contemplará los siguientes criterios de manera obligatoria (i) innovación tecnológica y analítica de datos (data mining, data engineering, inteligencia artificial, machine learning); (ii) eliminación de la subjetividad administrativa; (iii) sustentación bajo criterios objetivos de riesgo; (iv) tratamiento diferenciado de errores de forma; (v) improcedencia de la suspensión provisional y recomendación de declaratoria de desierto; (vi) garantía de motivación; y, (vii) principio de confianza legítima.
Otros cambios relevantes.
- Empresa propiedad de mujeres: Se determinó que serán consideradas como empresa propiedad de mujeres únicamente aquellas cuya propiedad pertenezca, en más del cincuenta por ciento (50%) a una o más mujeres.
- Obligatoriedad de inscripción y habilitación del RUP: Se limita a las etapas de apertura de ofertas, adjudicación y suscripción del contrato. En el caso de consorcios o compromiso de consorcio, que se hayan conformado de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la disposición contenida en este artículo se extenderá a todos los miembros o partícipes.
- Estados del proveedor en el RUP: Se establece tres estados: (i) habilitado; (ii) suspendido; y, (iii) cancelado, este último podrá ser solicitado a petición de parte y se podrá solicitar su habilitación en cualquier momento.
- Determinación de la necesidad y análisis de mejor valor por dinero para la contratación de seguros: Se enfatiza nuevamente en la necesidad de la elaboración del informe de necesidad que justifique la contratación en todo procedimiento de contratación.
- Análisis de mejor valor por dinero: La reforma refuerza el principio de mejor valor por dinero como eje rector de los procedimientos de contratación pública. Además, elimina la regla que limitaba las contrataciones de obra al procedimiento de licitación, permitiendo que estas puedan realizarse mediante otros procedimientos según las condiciones de cada caso y en observancia de los criterios establecidos en el Reglamento.
- Requisitos previos a la suscripción del contrato: Además de los previamente establecidos se incorporan los siguientes requisitos: (i) presentar la declaración juramentada de integridad del proveedor ante notario público; y, (ii) para el caso de compromisos de consorcio o de consorcios constituidos será obligatorio acreditar la capacidad legal de todos sus miembros.
- Plazo para el pago: Aunque se mantiene la obligación de las entidades contratantes de realizar los pagos dentro de los plazos contractualmente pactados, la reforma fija un límite máximo de dos (2) meses, antes treinta (30) días, contados desde el cumplimiento de los requisitos previstos para el pago. Vencido ese plazo sin que la entidad haya efectuado el desembolso, la norma presume la existencia de una retención indebida de pago.
Plazos y transitorias a tener en el radar.
- 120 días para que el SERCOP actualice y publique los modelos obligatorios de pliegos y contratos. Hasta entonces siguen vigentes los modelos publicados en el Portal (Transitoria Primera).
- 140 días para la adecuación del Portal de Contratación Pública y las plataformas conexas (Transitoria Segunda).
Consejo Editorial