La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia 51-25-IN/25 declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Entre otras consecuencias, dejó sin efecto la norma de la Ley de Compañías que limitaba a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a ser constituidas o realizar actividades dentro de sectores estratégicos como la minería, eléctrico, etc.
Con esta declaratoria, la SAS se pueden constituir u operar, sin ningún tipo de limitación, en estos sectores estratégicos.
Consejo Editorial