Precedente jurisprudencial No. 08-2025:
El 17 de junio de 2025, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 61, se publicó el precedente jurisprudencial obligatorio en materia tributaria No. 08-2025 emitido por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, que declara como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:
“La Administración Tributaria, dentro de un reclamo administrativo contra un acto de determinación, tiene la facultad de iniciar una determinación complementaria -cuando se cumplan los supuestos del art. 131 del Código Tributario- en el plazo de un año desde que se notificó al contribuyente con la determinación original.
Si la Administración Tributaria notifica al contribuyente con la orden de determinación complementaria dentro del plazo antes señalado, pero faltando menos de un año para que caduque dicha facultad, operará la interrupción de la caducidad, por el plazo máximo de un año contado desde la notificación de la orden de determinación complementaria.”
Con este precedente, se aclara que el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para conducir un proceso de determinación complementaria, debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Tributario.
Resolución No. NAC-DGECCGC25-00000013:
En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 61 de 17 de junio de 2025, se publicó la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGECCGC25-00000013, a través de la cual se modifica el listado de paraísos fiscales y se elimina de la lista al Principado del Valle de Andorra.
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