abril 08, 2026

CRITERIO JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO SOBRE EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL POR FONDO GLOBAL

Publicaciones internas

Laboral

El Pleno Ordinario de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 8 de abril de 2026, emitió el siguiente criterio jurisprudencial obligatorio relativo al cálculo de la jubilación patronal mediante fondo global:

 

Si la terminación de la relación laboral se produce una vez emitidos los acuerdos ministeriales del Ministerio de Trabajo que regulan el cálculo del fondo global de jubilación patronal, deberá aplicarse el acuerdo ministerial vigente. 

 

En caso de que la terminación de la relación laboral hubiese ocurrido antes de la promulgación de los acuerdos ministeriales del Ministerio de Trabajo, el cálculo de jubilación patronal por fondo global se realizará estimando las pensiones mensuales hasta los 89 años del jubilado, más 1 año más de pensiones a sus herederos, con base en los artículos 217 y 218 del Código de Trabajo.

Consejo Editorial

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