septiembre 12, 2025

El Ministerio del Deporte emite normas para acceder a la deducibilidad de beneficios tributarios asociados a proyectos deportivos

Publicaciones internas

Tributario

El 9 de septiembre de 2025, se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MD-DM-2024-0136, a través del cual el Ministerio del Deporte estableció nuevas normas aplicables a los beneficios tributarios asociados con proyectos deportivos:

 

Sobre la deducibilidad adicional de gastos de promoción, publicidad y patrocinio deportivo

 

La legislación vigente permite a los contribuyentes acceder a una deducción adicional de hasta el 150% en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, por los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas, proyectos o eventos deportivos. Conforme a la nueva normativa, se deberán considerar los siguientes puntos:

 

Condiciones para acceder al beneficio

  • Los programas, proyectos o eventos deportivos a los que se aplique el gasto deben estar calificados como prioritarios por el Ministerio del Deporte como entidad rectora.
  • El beneficiario del auspicio debe contar con una certificación emitida por el Ministerio del Deporte, que incluya:
    • Datos del deportista u organizador.
    • Datos del patrocinador.
    • Monto y fecha del patrocinio.
    • Declaración que indique que:
      • El aporte se efectúa en apoyo a deportistas ecuatorianos o a proyectos, programas o eventos realizados en Ecuador.
      • El aporte se entrega directamente al deportista u organizador, sin intermediarios.

 

  • Se deberá contar con la certificación anual (aun en proyectos plurianuales).
  • En proyectos deportivos profesionales, al menos el 5% de la inversión debe destinarse al deporte femenino.
  • Previo a la emisión de la certificación, el Ministerio del Deporte requiere dictamen favorable del Ministerio de Finanzas sobre el rango o valor máximo global anual de proyectos.

 

Requisitos de sustentación del gasto

  • Los gastos deberán respaldarse con comprobantes de venta válidos.
  • En caso de aportes en bienes o servicios, se valorarán a precio de mercado e incluirán los impuestos indirectos pagados.
  • Los ingresos recibidos por deportistas u organizadores se considerarán renta gravada en Ecuador.
  • La deducción adicional no puede generar pérdida tributaria sujeta a amortización.

 

Solicitud de certificación

  • Los contribuyentes interesados podrán solicitar al Comité la emisión de la certificación a favor de los beneficiarios de la deducción del 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, entendiéndose por tales, a quienes hubiesen efectuado gastos por concepto de promoción, publicidad y/o patrocinio a favor de deportistas u organizadores de programas y/o proyectos deportivos.
  • La Dirección Financiera del Ministerio revisará y emitirá un informe previo, y el Comité de Calificación y Certificación resolverá la aprobación o rechazo de la certificación.
  • El término para la emisión de las certificaciones es de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que fue aprobada en Comité de Calificación y Certificación.
  • Los comprobantes válidos deberán cargarse en el aplicativo, siempre vinculados a proyectos previamente calificados como prioritarios.
  • Los comprobantes de venta que tengan observaciones solo podrán ser corregidos una vez, hasta el primer trimestre del año en que corresponda declarar el Impuesto a la Renta.
  • El proponente dispone de 10 días desde la notificación para subsanar las observaciones. Si no lo hace, se emitirá un informe de no subsanación y el proyecto quedará archivado de forma inmediata.
  • El solicitante debe garantizar que los fondos son lícitos, que se destinan exclusivamente a proyectos calificados y que la información presentada es veraz.

 

Incumplimiento

  • El incumplimiento de los requisitos establecidos, generará una multa equivalente al 100% del gasto indebidamente deducido, además de la imposición de posibles sanciones penales.

 

Sobre el beneficio por reinversión de utilidades

 

La normativa vigente también prevé que las sociedades que reinviertan utilidades en proyectos deportivos, culturales, de investigación científica o tecnológica, podrán acceder a una reducción de la tarifa del impuesto a la renta entre el 8% y 10%, cumpliendo estas condiciones. Conforme al Acuerdo Ministerial, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La reinversión debe ejecutarse en el ejercicio fiscal siguiente al de la obtención de utilidades.
  • El beneficio solo aplica en el ejercicio fiscal en que se ejecuta la reinversión.
  • Los programas deben estar calificados como prioritarios por el ente rector correspondiente.
  • Es un beneficio excluyente frente a otras reducciones de la tarifa de impuesto a la renta.

 

Principales reformas introducidas

 

a. Sobre la Calificación de prioridad

  • La calificación de prioridad es un requisito indispensable.
  • Se implementa un aplicativo electrónico para postulación, control y seguimiento.
  • No se permite tener más de un proyecto en borrador al mismo tiempo.
  • Modificaciones de proyectos: máximo dos por proyecto, solo en montos, actividades o vigencia (no en componentes generales).

 

b. Plazo para solicitar el dictamen del Ministerio de Finanzas

  • Antes, el Comité podía solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el dictamen sobre el rango o valor máximo global de proyectos hasta diciembre de cada año.
    Con la reforma, la solicitud debe realizarse dentro del último cuatrimestre del ejercicio fiscal en curso (de septiembre a diciembre).
  • Este dictamen es indispensable, ya que fija el monto máximo de proyectos, programas o eventos deportivos que podrán aprobarse como prioritarios para el ejercicio siguiente.
  • Si no se emite a tiempo, se prorroga automáticamente el último monto aprobado.

 

c. Ampliación de componentes de programas y proyectos deportivos

  • Se incorpora un nuevo componente: compra y venta de bienes inmuebles con infraestructura deportiva construida.
  • El presupuesto se debe basar en avalúos comerciales y solo se reconoce el costo neto del bien inmueble (excluye escrituras, tasas e impuestos).
  • Requisitos específicos:
    • Formulación del proyecto.
    • Documentación de propiedad.
    • Contrato de compraventa.
    • Avalúos.
    • Informe de estado actual.

 

d. Componentes asociados a deportistas

 

  • Se incorpora como nuevo componente la premiación a deportistas por logros en eventos deportivos o metas alcanzadas en su entrenamiento.
  • Este componente no puede superar el 50% del valor total del proyecto y debe estar acompañado por otros componentes reconocidos en la normativa.
  • Se incluye el patrocinio a deportistas que hayan obtenido medallas o diplomas en las dos últimas ediciones de Juegos Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpicos.
  • También pueden acogerse los deportistas que formen parte del Plan de Alto Rendimiento, a pesar de no haber clasificado a las dos últimas ediciones de Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Sordolímpicos o Juegos Mundiales.El monto destinado a este componente no podrá superar el 50% del total del proyecto.
  • La verificación de logros o pertenencia al plan estará a cargo de las áreas técnicas competentes.

 

e. Sobre el Informe final de cumplimiento

 

  • Al concluir un programa o proyecto deportivo que haya recibido certificación, el beneficiario está obligado a presentar un informe final de cumplimiento ante el Comité, a través del aplicativo informático. Este informe debe rendir cuentas sobre el uso de los recursos y demostrar que se cumplieron los objetivos y componentes aprobados.
  • El plazo para su presentación es de 60 días posteriores a la conclusión del proceso de certificación.
  • Debe incluir evidencias (fotográficas, certificaciones, memorias y una declaración juramentada).
  • El aplicativo solo permite subir el informe en tres casos:
    • Proyecto certificado al 100%.
    • Finalización de la vigencia del proyecto.
    • Desistimiento del solicitante.
  • Si el informe no se presenta dentro de los 60 días, el sistema bloqueará la posibilidad de postular nuevos proyectos.

 

 

Consejo Editorial

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