enero 27, 2026

El SENAE crea la tasa por servicio aduanero de control a bienes provenientes de Colombia

Publicaciones internas

Comercio internacional

Como fue anunciado por el Presidente de la República, el 24 de enero de 2026, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió la Resolución Nro. SENAE‑SENAE‑2026‑0006‑RE, mediante la cual se establece la tasa por el servicio de control aduanero aplicable a las mercancías que provengan o sean originarias de la República de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano.

 

El gobierno ecuatoriano ha fundamentado la imposición de esta tasa en la identificación de una omisión sistemática en los controles de salida de mercancías en Colombia, situación que constituiría una contravención del Régimen Andino sobre Control Aduanero; y que traslada la carga operativa, el riesgo fiscal y los costos de inspección al Estado ecuatoriano. 

 

Conforme a la Resolución expedida por SENAE, la tasa tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control aduanero y de seguridad nacional, así como garantizar la integridad de la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística.

 

Sujetos y administración de la tasa:

 

El Estado ecuatoriano actúa como sujeto activo de la tasa. Su administración estará a cargo del SENAE, mientras que el Servicio de Rentas Internas (SRI) será responsable de habilitar y gestionar los medios de pago. 

 

Constituye sujeto pasivo de la tasa, toda persona natural o jurídica que ingrese mercancías provenientes u originarias de Colombia bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las salvedades expresamente previstas en la Resolución.

 

Base de cálculo y tarifa 

 

La tasa será calculada sobre el valor en aduana de las mercancías (valor de transacción más costos de seguro y flete), y se aplicará una tarifa del 30%.

 

Exclusiones

 

La Resolución prevé exclusiones para determinados regímenes aduaneros, así como para importaciones petroleras, de generación energética y afines, conforme al listado de subpartidas que deberá emitir la autoridad aduanera. 

 

Asimismo, se establece una tarifa de 0% para las mercancías comprendidas los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m) y o) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (entre otros: efectos personales de viajeros, menaje de casa, envíos de asistencia humanitaria, importaciones del Estado y sus instituciones, féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos, muestras sin valor comercial, importaciones de misiones diplomáticas y consulares, aparatos médicos, materia prima para órtesis y prótesis, importación de bienes de capital y materias primas protegidas por contratos de inversión suscritos bajo la Ley Orgánica de Desarrollo Económico).

 

 

Liquidación, pago y obligaciones del declarante

 

La liquidación de la tasa será generada por SENAE y su cobro se efectuará a través del SRI, en los términos que se establezcan para el efecto. 

 

El sujeto pasivo deberá realizar el pago y asociar el comprobante correspondiente a la Declaración Aduanera, dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada de las mercancías. La obligación no podrá extinguirse mediante compensación con notas de crédito, y el declarante será responsable por la veracidad y exactitud de la información consignada en la declaración.

 

Vigencia

 

La Resolución Nro. SENAE‑SENAE‑2026‑0006‑RE entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2026, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

 

Sobre las medidas adoptadas por la República de Colombia

 

En respuesta a la medida adoptada por el Estado ecuatoriano, considerada incompatible con los compromisos andinos de liberación comercial. Colombia ha publicado un proyecto de Decreto por el cual se pretende: i) adoptar aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde Ecuador (comprendidos en 73 subpartidas, conforme al listado adjunto); y ii) establecer restricciones temporales al ingreso terrestre de ciertos bienes por razones de seguridad nacional. 

 

El Gobierno colombiano alega que la tasa ecuatoriana tensiona gravemente la relación bilateral y amenaza la seguridad nacional, con una caída proyectada del 97% de las exportaciones colombianas a Ecuador, afectando sectores industriales y regiones clave. También sustenta restricciones agroalimentarias por riesgos de contrabando, distorsiones de precios e inventarios elevados (p. ej., arroz), así como amenazas fitosanitarias en varios rubros. 

 

Las restricciones al ingreso terrestre por seguridad nacional que propone el Decreto incluyen:

  • Restricción por 30 días hábiles al ingreso terrestre de arroz clasificado en subpartidas específicas por Ipiales y Puerto Asís. 

 

  • Restricción al ingreso terrestre de múltiples productos frescos agropecuarios sensibles (p. ej., plátano, banano bocadillo, aguacate, cebolla, tomate, fríjol) por las mismas jurisdicciones, dadas presiones de contrabando y riesgos fitosanitarios. 

 

  • Restricción al ingreso terrestre de sustancias/insumos utilizados en la producción de fentanilo, en determinadas partidas arancelarias. 

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com  

 

 

Subpartidas a las que Colombia impondrá el arancel de 30%

  1. 0713339900
  2. 0713359000
  3. 1006101000
  4. 1006300010
  5. 1006300090
  6. 1006400000
  7. 1504201000
  8. 1511100000
  9. 1511900000
  10. 1512191000
  11. 1516200000
  12. 1805000000
  13. 2207100000
  14. 2207200090
  15. 2508100000
  16. 3808911900
  17. 3808919100
  18. 3808921900
  19. 3808929200
  20. 3808929900
  21. 3808941900
  22. 3808949900
  23. 3808991900
  24. 3904210000
  25. 3904220000
  26. 3919100000
  27. 3919901100
  28. 3919901900
  29. 3919909000
  30. 3923109000
  31. 3923210000
  32. 3923299000
  33. 3923302000
  34. 3923309100
  35. 3923309900
  36. 3923509000
  37. 3923900000
  38. 4011101000
  39. 4011201000
  40. 4011300000
  41. 4805110000
  42. 4805190000
  43. 4805240000
  44. 4805250000
  45. 4805939000
  46. 6305320000
  47. 6305332000
  48. 6401100000
  49. 6401920000
  50. 6404190000
  51. 7306309900
  52. 7306400010
  53. 7306610000
  54. 7306690000
  55. 7608109000
  56. 7608200000
  57. 8207191000
  58. 8207192100
  59. 8207193000
  60. 8207198000
  61. 8207400000
  62. 8207500000
  63. 8207600000
  64. 8207700000
  65. 0803101000
  66. 0803102000
  67. 0803901200
  68. 1701130000
  69. 1701999000
  70. 1701120000
  71. 1701140000
  72. 1701910000
  73. 1701991000

 

Consejo Editorial

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