marzo 31, 2026

El SRI emite circular sobre el IVA en la importación y transferencia local de productos alimenticios

Tributario

Publicaciones internas

El 26 de marzo de 2026, el SRI emitió la Circular No. NAC DGECCGC26 00000002, mediante la cual, se pone en conocimiento de los contribuyentes un “listado referencial” de productos alimenticios que a criterio del SRI se encuentran sujetos a tarifa 15% de IVA.

 

En su circular, el SRI señala que los productos gravados con tarifa 0% de IVA son exclusivamente aquellos que constan expresamente en el listado del artículo 55 de la LRTI, e insta al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y a los sujetos pasivos del IVA a observar lo que considera “la tarifa correspondiente”. Así mismo, la Circular indica que, en caso de haberse cometido errores en la determinación de la tarifa aplicable, corresponde proceder a la presentación de declaraciones sustitutivas, en las que se refleje, liquide y pague el valor correcto del IVA, junto con los intereses y multas correspondientes.

 

En cirterio del SRI, lo siguientes artículos se encuentran gravados con tarifa 15%:

 

  1.    Relacionados con el numeral 1 del artículo 55 de la LRTI:
  • Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas), tales como batidos o refrescos.
  • Infusiones de té o de hierbas deshidratadas listas para beber.
  • Carnes de origen animal sometidas a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros procesos similares.
  • Sazonadores para preparar alimentos y productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros.
  • Mezclas o combinaciones de carnes con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA.

 

 

2.    Relacionados con el numeral 2 del artículo 55 de la LRTI:

  • Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche y nata, ya sea pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural.

 

 

3.    Relacionados con el numeral 3 del artículo 55 de la LRTI:

  • Panes que no cumplan con la definición o requisitos establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2945, numeral 3.1.
  • Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros.
  • Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches y tostadas.
  • Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, y productos alimenticios preparados con fideos.
  • Fideos empacados junto con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo.
  • Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y proceso de elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, conforme a la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1375, numeral 3.1.
  • Edulcorantes.
  • Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.
  • Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidos en latas o en cualquier otra presentación.
  • Mezclas, combinaciones o distribuciones de atún con otros productos, estén o no gravados con tarifa 0% de IVA.

 

 

Finalmente, el SRI establece que los bienes susceptibles de ser transferidos de manera individualizada, que se comercialicen en forma de lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, estarán gravados con tarifa 15% de IVA, siempre que al menos uno de los bienes incluidos en dicha agrupación se encuentre sujeto a esta tarifa.

Consejo Editorial

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