El 26 de marzo de 2026, el SRI emitió la Circular No. NAC DGECCGC26 00000002, mediante la cual, se pone en conocimiento de los contribuyentes un “listado referencial” de productos alimenticios que a criterio del SRI se encuentran sujetos a tarifa 15% de IVA.
En su circular, el SRI señala que los productos gravados con tarifa 0% de IVA son exclusivamente aquellos que constan expresamente en el listado del artículo 55 de la LRTI, e insta al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y a los sujetos pasivos del IVA a observar lo que considera “la tarifa correspondiente”. Así mismo, la Circular indica que, en caso de haberse cometido errores en la determinación de la tarifa aplicable, corresponde proceder a la presentación de declaraciones sustitutivas, en las que se refleje, liquide y pague el valor correcto del IVA, junto con los intereses y multas correspondientes.
En cirterio del SRI, lo siguientes artículos se encuentran gravados con tarifa 15%:
- Relacionados con el numeral 1 del artículo 55 de la LRTI:
- Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas), tales como batidos o refrescos.
- Infusiones de té o de hierbas deshidratadas listas para beber.
- Carnes de origen animal sometidas a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros procesos similares.
- Sazonadores para preparar alimentos y productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros.
- Mezclas o combinaciones de carnes con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA.
2. Relacionados con el numeral 2 del artículo 55 de la LRTI:
- Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche y nata, ya sea pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural.
3. Relacionados con el numeral 3 del artículo 55 de la LRTI:
- Panes que no cumplan con la definición o requisitos establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2945, numeral 3.1.
- Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros.
- Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches y tostadas.
- Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, y productos alimenticios preparados con fideos.
- Fideos empacados junto con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo.
- Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y proceso de elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, conforme a la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1375, numeral 3.1.
- Edulcorantes.
- Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.
- Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidos en latas o en cualquier otra presentación.
- Mezclas, combinaciones o distribuciones de atún con otros productos, estén o no gravados con tarifa 0% de IVA.
Finalmente, el SRI establece que los bienes susceptibles de ser transferidos de manera individualizada, que se comercialicen en forma de lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, estarán gravados con tarifa 15% de IVA, siempre que al menos uno de los bienes incluidos en dicha agrupación se encuentre sujeto a esta tarifa.
Consejo Editorial