El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000003, dirigida a las entidades del sistema financiero nacional, tanto del sector privado como del popular y solidario los siguientes aspectos respecto del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios financieros:
Servicios gravados con IVA.
Se encuentran sujetos al IVA los servicios que prestan de forma habitual las entidades financieras, así como las comisiones inherentes a las operaciones activas y demás servicios autorizados.
Entre estos se incluyen:
- Cobros y cargos a establecimientos por consumos pagados con cualquier tarjeta, en cualquier modalidad (corriente, diferido con o sin intereses).
- Comisiones pagadas por establecimientos comerciales a entidades del sistema financiero en consumos de clientes pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad.
- Cobros por transferencias interbancarias nacionales y transferencias internacionales.
- Cobros por pagos interbancarios realizados mediante plataformas móviles y envío de dinero en línea.
- Cobros por comisiones y demás servicios financieros que se efectúen a los socios, clientes o usuarios.
Responsabilidad de las entidades financieras.
Las entidades del sistema financiero privado, así como del popular y solidario, como agentes de percepción, son responsables de la correcta liquidación, declaración y pago del IVA derivado de los servicios financieros que presten.
Consideraciones importantes
La Circular incluye la posición del SRI respecto de que los servicios financieros y las comisiones asociadas constituyen hechos generadores del IVA, gravados con la tarifa vigente del 15%.
Recomendamos a las entidades financieras verificar los distintos supuestos en que los cargos, comisiones y servicios que cobran a sus clientes, usuarios y socios se encuentran sujetos a IVA 15%.
En su Circular, el SRI anticipa que, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, realizará controles para constatar la aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente.
En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com
Consejo Editorial