En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 92 de 31 de julio de 2025, se ha publicado la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017 emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, que incorpora varias reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, relacionada con la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementario emitidos en modalidad electrónica. Los cambios introducidos por esta Resolución son los siguientes:
1.Modificación de plazos para anulación de documentos electrónicos |
Los comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos complementarios, deben ser anulados, como máximo, hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión. Este nuevo plazo será aplicable a los comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025. |
2. Excepciones para comprobantes de retención |
El plazo anteriormente indicado, no aplica para los comprobantes de retención en los casos de reverso de transacciones previstos en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):
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3. Anulación Automática en Casos Específicos |
Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito emitidos a nombre de sujetos con identificación o pasaporte extranjero, o que figuren como “fallecidos” en el Registro Civil al momento de la solicitud, serán anulados automáticamente tras la solicitud en línea del emisor, sin requerir aceptación adicional. |
4. Emisión de Notas de Crédito |
Las notas de crédito solo podrán emitirse en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. El SRI podrá verificar el uso adecuado de estos comprobantes. |
5. Anulación de Oficio por la Administración Tributaria |
En procesos de control tributario, la Administración podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos con la leyenda “consumidor final”, en transacciones realizadas para ese fin. |
6. Vigencia específica de algunas disposiciones |
Se establece que las siguientes reformas específicas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026:
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Consejo Editorial