agosto 04, 2025

El SRI modifica la Resolución que fija las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica

Publicaciones internas

Tributario

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 92 de 31 de julio de 2025, se ha publicado la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017 emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, que incorpora varias reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, relacionada con la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementario emitidos en modalidad electrónica. Los cambios introducidos por esta Resolución son los siguientes:

 

1.Modificación de plazos para anulación de documentos electrónicos

Los comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos complementarios, deben ser anulados, como máximo, hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión. Este nuevo plazo será aplicable a los comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025.

2. Excepciones para comprobantes de retención

El plazo anteriormente indicado, no aplica para los comprobantes de retención en los casos de reverso de transacciones previstos en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):

 

  • Transferencias bancarias o giros al exterior que no concluyan exitosamente y los valores correspondientes retornen al Ecuador, generándose un reverso de la operación.

 

  • Consumos no reconocidos por los clientes de las instituciones financieras cuyo origen sean actos dolosos cometidos por terceros, debidamente reconocidos como tales por la entidad financiera correspondiente, tales como robos de tarjeta, clonación, etc.

 

  • Operaciones con tarjetas de crédito o débito que se encuentren exentas o no sujetas al impuesto.

 

  • Transferencias bancarias o giros al exterior respecto de las cuales, habiéndose cumplido y presentado, ante el agente de retención o agente de percepción, todos los requisitos al momento de su realización, incluido aquellos de índole formal, para ser consideradas como exentas del ISD, se haya efectuado el cobro del impuesto.

3. Anulación Automática en Casos Específicos

Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito emitidos a nombre de sujetos con identificación o pasaporte extranjero, o que figuren como “fallecidos” en el Registro Civil al momento de la solicitud, serán anulados automáticamente tras la solicitud en línea del emisor, sin requerir aceptación adicional.

4. Emisión de Notas de Crédito

Las notas de crédito solo podrán emitirse en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. El SRI podrá verificar el uso adecuado de estos comprobantes.

5. Anulación de Oficio por la Administración Tributaria

En procesos de control tributario, la Administración podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos con la leyenda “consumidor final”, en transacciones realizadas para ese fin.

6. Vigencia específica de algunas disposiciones

Se establece que las siguientes reformas específicas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026:

 

  • La incorporada en el último inciso del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014 que señala “Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito”.

 

  • La introducida en el artículo 7 de la Resolución No NAC-DGERCGC18-00000233, por el número 2 de la Disposición Reformatoria Primera de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, que eliminó la expresión “o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo”, obligando a que los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deben transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico”. Por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2025 se mantiene el plazo de cuatro días para la transmisión de comprobantes electrónicos a la Administración Tributaria.

 

 

Consejo Editorial

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