El 1 de abril de 2026 se publicó en el Registro Oficial (Tercer Suplemento No. 256) la "Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional".
Dicha ley crea un incentivo tributario aplicable a quienes donen: (i) viviendas de interés social; o, (ii) valores para su financiamiento, con el propósito de fomentar la participación del sector privado en la reducción del déficit habitacional.
¿Cuál es el incentivo tributario?
Los contribuyentes que donen viviendas de interés social pueden acceder a una rebaja del impuesto a la renta de hasta el 30% del impuesto causado en el ejercicio fiscal. La rebaja equivale al 100% de lo donado, sin derecho a devolución, y aplica tanto a la donación de viviendas que cubran el subsidio total del Estado (primer segmento) como a la donación del valor del subsidio parcial (segundo segmento).
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este incentivo?
Es requisito indispensable que el donante y el ente rector de hábitat y vivienda suscriban un convenio en el que se establezcan las condiciones para la entrega de los bienes o valores correspondientes.
Los requisitos para el perfeccionamiento de la donación varían según el segmento: en el primer segmento, deberá suscribirse un acta de entrega-recepción entre el donante, el ente rector de hábitat y vivienda y el beneficiario; en el segundo segmento, el documento habilitante será la escritura pública de compraventa.
Cuando el terreno pertenezca al Estado, el ente rector transferirá el dominio de la vivienda en un plazo de noventa (90) días desde la suscripción del acta de entrega-recepción.
¿Sobre qué valor aplica la rebaja?
Se considerará exclusivamente el valor técnico referencial establecido en la normativa sectorial vigente. No podrá considerarse como parte del valor donado, el precio o avalúo del terreno cuando este sea de propiedad del beneficiario.
¿Existen consideraciones adicionales?
El ente rector de hábitat y vivienda elaborará y publicará anualmente un catálogo de necesidades de vivienda de interés social, priorizando los territorios con mayores niveles de déficit habitacional.
Para el ejercicio fiscal 2026, dicho catálogo deberá publicarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la ley; para los ejercicios subsiguientes, hasta el 15 de febrero de cada año.
¿Cuál es la vigencia de este beneficio?
El beneficio tendrá carácter temporal y será aplicable desde el 2026 hasta el 2029. Para el ejercicio 2026, aplica desde el 2 de abril de 2026 (día siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial).
¿Qué falta para la implementación del beneficio?
El SRI y el ente rector de hábitat y vivienda deberán emitir la normativa secundaria necesaria en un plazo máximo de treinta (30) días desde la publicación de la ley.
Consejo Editorial