octubre 06, 2025

La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública y de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

Publicaciones internas

Tributario

En la Edición Especial No. 96 del Registro Oficial del viernes 3 de octubre de 2025, se publicaron las sentencias de los casos 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25 y acumulados, dictadas por la Corte Constitucional del Ecuador, a través de las cuales se declararon inconstitucionales la Ley Orgánica de Integridad Pública y la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.

 

A continuación, resumimos los principales efectos de estas decisiones:

 

Sentencia 51-25-IN/25

 

La Corte declaró la inconstitucionalidad por la forma de la totalidad de disposiciones de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, con efecto retroactivo. La decisión de la Corte Constitucional se fundamenta en la vulneración del principio de unidad de materia y uso indebido del trámite de urgencia en materia económica. Como consecuencia directa de esta decisión, también se declaró inconstitucional el Reglamento a la Ley Orgánica de Solidaria Nacional.

 

En términos prácticos, estas normas se consideran como si nunca hubieran estado vigentes, restableciéndose el régimen jurídico anterior a su expedición. Los principales efectos de esta decisión son los siguientes:

 

i. En materia societaria:

  • Se elimina la reforma que disponía que las sociedades por acciones simplificadas no pueden realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros, operaciones vinculadas a los sectores estratégicos, de minería o actividades vinculadas a estos sectores, así como otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley.
  • Se elimina la figura de la sociedad anónima deportiva.

 

ii. En el ámbito tributario: 

  • Se elimina el régimen de rebaja de impuesto a la renta aplicable a contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas. Como consecuencia de la decisión de la Corte Constitucional, se reinstaura la deducción adicional del 150% de los gastos de promoción y publicidad de donaciones de equipamiento y suministros hechas a favor de la Policía Nacional (prevista en el literal j) del numeral 19 del artículo 10 de Ley de Régimen Tributario Interno).

 

iii. En materia de lucha contra el conflicto armado interno:

  • Quedan sin efecto las reformas que permitían:
    • Al presidente de la República reconocer la existencia de un conflicto armado interno; otorgar indultos con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público en casos relacionados con el conflicto armado interno; y, establecer incentivos económicos para pequeños y medianos productores, jóvenes, actores de la economía popular y solidaria, y otros sectores afectados, con el fin de reconstruir el tejido social y productivo.
    • A las fuerzas del orden emplear la fuerza, incluida la armada, contra miembros de grupos armados organizados;
  • Se elimina el procedimiento especial para la investigación, juzgamiento y sanción de delitos relacionados con el conflicto armado interno, mediante la creación de jueces y juezas especializados para el juzgamiento de delitos vinculados a corrupción, crimen organizado y conflicto armado interno.
  • Se deja insubsistente la reforma que endurecía las penas para delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno y para delitos conexos. 

 

Sentencia 52-25-IN/25

 

La Corte declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Integridad Pública, de su Reglamento General y de múltiples actos administrativos conexos (incluidas resoluciones del Ministerio del Trabajo, SERCOP y SRI), por vulneraciones al principio de unidad de materia, a la publicidad y a la deliberación democrática durante el proceso legislativo.  La Corte Constitucional decidió modulo los efectos de esta sentencia:

  • Por excepción: la inconstitucionalidad se declaró con efectos retroactivos (es decir, desde el 26 de junio de 2025 que se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Integridad Pública) acotada a los siguientes ámbitos puntuales:
  • En materia penal y de ejecución de penas, exclusivamente respecto de las reformas introducidas por la ley declarada inconstitucional;
  • En relación con niñez y adolescencia, para revertir prolongaciones o restricciones más gravosas y restituir de inmediato el estándar previo conforme al interés superior;
  • En cuanto a movilidad humana, respecto de actuaciones efectuadas exclusivamente al amparo de reglas de la ley, en lo que fuera aplicable.
  • En los demás ámbitos: la inconstitucionalidad surte efectos hacia el futuro (ex nunc) desde la publicación de la sentencia en el Registro Oficial. Los principales cambios que se derivan de esta decisión son los siguientes:

 

i. En materia de contratación pública y compras públicas:

 

- Considerando que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad no son retroactivos en este ámbito, los procesos que ya iniciaron durante el período iniciado el 26 de junio de 2025 al 3 de octubre de 2025 (“período de vigencia de la norma”) se regirán por la norma vigente a la época en la que iniciaron.

 

- El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emitió un comunicado el 6 de octubre de 2025, señalando que todos los procesos que fueron publicados hasta el 3 de octubre del año en curso, seguirán su curso conforme a las reformas introducidas por la Ley Orgánica de Integridad Pública, por ser la normativa con la que inició el proceso de contratación pública.

 

- Por otro lado, los procesos que estaban programados para su publicación desde el 6 de octubre de 2025 serán reprogramados sin fecha definida.

 

- Las principales disposiciones que quedan fuera del ordenamiento jurídico son las siguientes:

 

  • Se eliminan todas las reformas orientadas a modernizar procedimientos, roles y obligaciones en el sistema de contratación pública con un enfoque ético y en interrelacionado con datos abiertos de otras entidades.
  • Quedan sin efecto las disposiciones que reforzaban la obligación de mantener información actualizada bajo sanción y las nuevas causales de suspensión del Registro Único de Proveedores (RUP) por inhabilidades notificadas por entidades como SRI, IESS, SERCOP y Superintendencias.
  • Se elimina la posibilidad de cobro de tasas, tarifas y las contribuciones especiales para la participación de proveedores en el SERCOP.
  • Se eliminan incentivos para proveedores que denuncien actos de corrupción comprobados en el sistema de contratación pública, otorgándoles una mejor calificación en el RUP y acceso a preferencias en futuros procesos.

 

- Así mismo, las principales disposiciones del Reglamento que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico son las siguientes:

 

  • Se elimina la priorización de relación costo-beneficio sobre los bienes y se elimina el concepto de “valor por dinero”.
  • Se elimina la facultad otorgada a las entidades contratantes para valorar atributos como calidad, sostenibilidad, innovación y costos de ciclo de vida, sobre el precio.
  • Se deja sin efecto la derogatoria de emitir del informe de pertinencia de la Contraloría General del Estado para los procesos de contratación pública.
  • Se elimina la compensación de valores entre glosas en firma emitidas por la contraloría y los valores por pagar a los contratistas.
  • En el tema de retrasos de pagos, el contratista ya no puede negarse al cumplimiento contractual ante el supuesto de que no se realice el pago en 30 días.
  • En licitación, existe una eliminación de la norma que permitía expresamente la valoración de atributos distintos al precio más bajo.
  • Se elimina la causal para la terminación anticipada o unilateral de contratos cuando el contratista no realice la presentación de un certificado de cumplimiento de la UAFE.

 

ii. En materia tributaria:

 

  • Se elimina la reforma que reducía el interés a favor de los sujetos pasivos y que establecía que el cálculo de los intereses se realizará desde la fecha en que se presente la solicitud de devolución o el reclamo correspondiente, hasta la notificación del acto administrativo que resuelva el trámite.
  • Se deja sin efecto la reforma que dispuso que si la Administración Tributaria decide suspender el trámite de un procedimiento de devolución para efectuar una determinación complementaria al amparo del artículo 131 del Código Tributario, no se generarán intereses durante el periodo de suspensión.
  • Se elimina el régimen de remisión de intereses, multas y recargos.

 

iii. En materia financiera:

 

  • Se elimina la reforma que disponía que la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera sean nuevamente combinadas en una sola entidad. Con el auto de aclaración emitido por la Corte Constitucional el 3 de octubre de 2025, se ha dispuesto que se reinstauren las dos Juntas, salvaguardando la eficacia decisiones adoptadas en el período en que estuvo en vigencia la Ley.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com   

 

Estas notas son informativas y no deben considerarse opinión o consejo legal.

 

Consejo Editorial

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