junio 27, 2025

La Ley Orgánica de Integridad Pública incorpora importantes reformas tributarias

Publicaciones internas

Tributario

La Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Presidente de la República, fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 68 de 26 de junio de 2025.

 

Esta Ley introduce modificaciones en más de veinte leyes, con el propósito de transformar el funcionamiento del sector público. Su finalidad es establecer un marco integral para promover la ética institucional; prevenir y sancionar actos de corrupción; enfrentar la violencia dentro del aparato estatal; y, optimizar la gestión pública en beneficio de la ciudadanía.

 

Entre las reformas que esta Ley incorpora, se prevén dos que son de mucha relevancia en el ámbito tributario:

 

 

  1. Intereses a cargo del sujeto activo

 

La Ley reforma el artículo 22 del Código Tributario, que se refiere a los intereses que el Estado reconoce a favor de los contribuyentes. Hasta antes de la reforma, los saldos a favor de los contribuyentes generaban intereses equivalentes al 100% de la tasa activa referencial a 90 días fijada por el Banco Central del Ecuador.

 

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Integridad Pública, la tasa de interés aplicable se reduce al 50% de dicha tasa referencial. Además, se establece que el cálculo de los intereses se realizará desde la fecha en que se presente la solicitud de devolución o el reclamo correspondiente, hasta la notificación del acto administrativo que resuelva el trámite.

 

Así mismo, se prevé que si la Administración Tributaria decide suspender el trámite de un procedimiento de devolución para efectuar una determinación complementaria al amparo del artículo 131 del Código Tributario, no se generarán intereses durante el periodo de suspensión.

 

 

  1. Remisión de intereses, multas y recargos tributarios

 

Se incorpora un nuevo régimen de remisión de intereses, multas y recargos, aplicable a los contribuyentes que cancelen total o parcialmente el capital de sus obligaciones tributarias pendientes con el Servicio de Rentas Internas, generadas hasta el 31 de diciembre de 2024. La condonación aplica sobre el 100% de los intereses, multas, costas y recargos derivados de dichas obligaciones, y comprende las costas procesales, cauciones y/o afianzamientos que se hubiere generado a cargo del sujeto pasivo.

 

Este beneficio será aplicable únicamente si el pago del capital correspondiente se efectúa hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

También se prevé la remisión para aquellos casos en que el contribuyente haya realizado pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, en cuyo caso quedan condonados los intereses, multas y recargos restantes.

 

Se exceptúa expresamente de esta remisión al impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com  

Consejo Editorial

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