noviembre 04, 2019

¿La violencia o el acoso en el trabajo están afectando a su compañía?

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Combatir la violencia y el acoso en el ámbito laboral ha sido, desde hace algunos años, una de las misiones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En busca de erradicar la violencia y acoso laboral, en la Conferencia General de la OIT de 10 de junio de 2019 se suscribió el convenio sobre la violencia y el acoso; la Recomendación 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.


La violencia en el trabajo y el acoso, tanto laboral como sexual, atenta contra la dignidad de la persona y el derecho al trabajo. Afecta también, de manera directa, a la productividad dentro de las empresas, por lo que su erradicación debería ser una prioridad no solo para el Estado, sino también para el sector privado. En el ámbito laboral, el buen ambiente incrementa la productividad. El estado psicoemocional de los trabajadores tiene relación directa en su desempeño y debe ser prioridad para los empleadores.


De ahí la importancia de la nueva normativa de la OIT que, entre otras obligaciones, establece aquella que los Estados que lo ratifiquen deben respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Para ello, los Estados obligados deberán adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.


La Constitución del Ecuador reconoce, en su artículo 33, al trabajo como un derecho y un deber social. Señala además que el Estado garantizará a los trabajadores el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.


Es importante recordar que en Ecuador, desde noviembre de 2017, el acoso laboral se encuentra regulado[1]. En la normativa ecuatoriana sobre acoso en el trabajo: (i) se establece la obligación de los empleadores de implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar el acoso laboral en cualquier modalidad y prevenir su cometimiento; (ii) se señala que el acoso laboral es una causal de visto bueno tanto para el empleador como para el trabajador. Asimismo, la normativa definió al acoso laboral como

Todo comportamiento reiterado, que sea atentatorio a la dignidad de la persona y potencialmente lesivo, cometido en el trabajo o fuera de él, en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique la situación laboral de la persona afectada[2].

El Convenio, amplia el concepto de acoso e introduce en su definición la expresión violencia. También introduce una nueva definición sobre la “violencia y acoso por razón de género”, buscando de esta manera crear conciencia sobre la discriminación laboral en razón del sexo y del género que incluye, además, al acoso sexual en el ámbito laboral.


Si bien es un reto eliminar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, sobre todo porque se presenta en diferentes esferas y tiene implicaciones socioculturales, la suscripción del Convenio y de su recomendación, representan un gran avance. Visibilizar la problemática es un paso importante en la constante lucha contra el acoso laboral y contra la discriminación que muchas veces lo origina. Sin embargo, esta no es una problemática que debe ser abordada únicamente por los Estados, el sector privado debe considerarlo con la misma importancia y buscar políticas internas que ayuden a prevenirlo y, en caso de presentarse, medidas para combatirlo.


El Convenio entrará en vigencia 12 meses después de que los Estados Miembros lo hayan ratificado, hasta la fecha, ningún país ha completado el proceso de ratificación. La Recomendación contiene una serie de medidas para su concienciación y la posible eliminación tanto de la violencia como del acoso en el ámbito laboral que pueden ser una gran guía para el sector privado para la implementación de disposiciones internas que permitan conocer los casos de violencia o acoso laboral que se presentan dentro de una compañía.


[1] https://www.pbplaw.com/es/ley-para-prevenir-acoso-laboral-esta-lista/
[2] Artículo innumerado posterior al artículo 46 del Código del Trabajo.

Consejo Editorial

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