junio 12, 2025

Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: los puntos clave

Publicaciones internas

Tributario

En el Sexto Suplemento del Registro Oficial 56 de 10 de junio de 2025, se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, a través de la cual se establece un régimen jurídico especial para enfrentar el conflicto armado interno en Ecuador.

 

El objetivo de la Ley es garantizar la sostenibilidad económica, proteger a la población civil, fortalecer a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y promover la reactivación económica en las zonas afectadas por el conflicto armado interno.

 

Entre los puntos relevantes de la Ley, destacan los siguientes:

 

Reformas relativas al enfrentamiento del conflicto armado interno y la economía criminal

  • Se confiere al Presidente de la República la facultad de reconocer la existencia de un conflicto armado interno, cuando concurran los criterios de: i) organización de los grupos armados; e ii) intensidad de la violencia, como un régimen jurídico distinto del estado de excepción, permitiéndole, además, disponer las medidas económicas, financieras y operativas necesarias para fortalecer a las fuerzas del orden, proteger a la población y bienes civiles, y salvaguardar la continuidad de las actividades económicas y productivas en todo el territorio nacional.
  • Se dispone que las fuerzas del orden pueden emplear la fuerza, incluida la armada, contra miembros de grupos armados organizados, respetando los principios del Derecho Internacional Humanitario.
  • Se define como grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles.
  • Se define a la economía criminal como el conjunto de actividades económicas ilícitas planificadas, sistémicas y estructuradas, que tienen por finalidad la generación de ganancias financieras.
  • Se establecen reglas de enfrentamiento y objetivos militares, y se presume como objetivos militares ciertos bienes vinculados a actividades ilícitas.
  • Se permite al Presidente de la República otorgar indultos con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público en casos relacionados con el conflicto armado interno.
  • Se establecen medidas de protección y atención prioritaria para víctimas del conflicto armado interno, incluyendo asistencia integral, acceso preferente a servicios básicos y mecanismos de registro de víctimas.
  • Se dispone que el Presidente de la República podrá establecer incentivos económicos para pequeños y medianos productores, jóvenes, actores de la economía popular y solidaria, y otros sectores afectados, con el fin de reconstruir el tejido social y productivo.
  • Se ordena al Presidente de la República implementar de forma obligatoria programas y/o proyectos integrales de prevención, con enfoque territorial, destinados a evitar la captación, utilización o reclutamiento directo o indirecto de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados o vinculados a economías criminales.
  • Se garantiza el respeto a los derechos colectivos, la protesta social y la justicia indígena, prohibiendo la criminalización de la defensa del territorio y la organización social.
  • Se introduce un procedimiento especial para la investigación, juzgamiento y sanción de delitos relacionados con el conflicto armado interno, mediante la creación de jueces y juezas especializados para el juzgamiento de delitos vinculados a corrupción, crimen organizado y conflicto armado interno, con jurisdicción distrital de carácter nacional y sede en Quito.
  • Se endurecen las penas para delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno y para delitos conexos (enriquecimiento ilícito, lavado de activos, tráfico de influencias, testaferrismo, extorsión, secuestro extorsivo, obstrucción de justicia, asociación ilícita, delincuencia organizada, terrorismo y su financiamiento, delitos relacionados con minería ilegal, tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, sicariato, asesinato, trata de personas, reclutamiento de menores, tráfico ilícito de armas y tenencia no autorizada de armas de uso privativo de las fuerzas del orden, delitos contra la actividad hidrocarburífera y uso de uniformes de las fuerzas de orden).
  • Se establecen mecanismos para que los GAD’s contribuyan mediante donaciones al trabajo de las fuerzas del orden y para que en el marco de sus competencias, proporcionen apoyo logístico e infraestructura necesaria para la operatividad de las fuerzas.

 

 

En adición a estas normas, la Ley introduce reformas en otros ámbitos:

 

Reformas en el ámbito societario

  • Sociedades por acciones simplificadas (SAS): se dispone estas sociedades no podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros, operaciones vinculadas a los sectores estratégicos, de minería o actividades vinculadas a estos sectores, así como otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley.
  • Sociedad anónima deportiva: se crea esta nueva forma societaria como persona jurídica de carácter profesional, de alto rendimiento, de naturaleza mercantil, con capital dividido en acciones negociables formado por los aportes de los accionistas que responden hasta por el monto de sus acciones, que se constituirá a través de contrato o acto unilateral, y formará parte del sistema deportivo ecuatoriano.

 

Reformas en el ámbito tributario

 

Se sustituye la deducción adicional del 150% de los gastos de promoción y publicidad de donaciones de equipamiento y suministros hechas a favor de la Policía Nacional (prevista en el literal j) del numeral 19 del artículo 10 de Ley de Régimen Tributario Interno) por un nuevo régimen de rebaja de impuesto a la renta.

 

Los contribuyentes que:

  • Realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en la forma de bienes inmuebles, equipamiento y suministros nuevos para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, que se encuentren en condiciones óptimas para su uso y que consten en el catálogo que será establecido por las fuerzas del orden; y,
  • Cumplan con los mecanismos, las condiciones, límites y procedimientos que disponga el Reglamento General a la Ley de Solidaridad.

 

Podrán obtener una rebaja del impuesto a la renta equivalente al valor de la donación, con un límite de hasta el 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución en caso de que la donación resulte mayor. 

 

En caso de tener dudas sobre el contenido de la Ley, escríbanos al correo comunicacionpbp@pbplaw.com 

 

Consejo Editorial

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