El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) expidió la Norma Técnica del Registro Nacional de Cambio Climático (NT-RNCC) mediante el Acuerdo Ministerial MAATE-MAATE-2025-0051-A, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 105 del 19 de agosto de 2025. Esta norma establece los lineamientos técnicos, institucionales y operativos para la implementación del Registro Nacional de Cambio Climático (RNCC).
El RNCC se configura como una plataforma virtual integrada al Sistema Único de Información Ambiental, destinada a compilar, gestionar y reportar información climática y asociada a la gestión del cambio climático. Su objetivo principal es facilitar el cumplimiento del Marco de Transparencia Reforzado (MTR) del Acuerdo de París, mediante la consolidación de datos sobre emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), acciones de mitigación y adaptación, pérdidas y daños, y medios de implementación.
La norma técnica establece que el RNCC se compone de dos herramientas principales: el Sistema de Medición, Reporte y Verificación Nacional (MRV) y el Repositorio de Información de Cambio Climático. El MRV incluye componentes específicos para mitigación, adaptación, pérdidas y daños, y medios de implementación, cada uno con subcomponentes detallados que permiten el seguimiento técnico de las políticas climáticas vigentes.
La Autoridad Nacional de Transparencia Climática, representada por el MAATE, es responsable de administrar el RNCC, coordinar con los proveedores de información, y elaborar los reportes nacionales exigidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Entre sus atribuciones se incluye la publicación periódica del Inventario de Datos Requeridos por el RNCC y la Guía Metodológica para su implementación.
La norma identifica como proveedores de información a entidades públicas, privadas, académicas, financieras, organizaciones de la sociedad civil y cooperación internacional, que generen datos relevantes para la gestión climática. Estas entidades deberán cumplir con criterios de calidad como transparencia, trazabilidad, exactitud, coherencia y oportunidad, además de incorporar enfoques de género, interculturalidad e intergeneracionalidad en la información reportada.
El RNCC también contempla el Registro Nacional de Compensación, que gestiona las Unidades de Carbono Equivalente generadas por iniciativas de mitigación, en el marco del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI. Asimismo, se incluyen mecanismos de mercado y no mercado bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París.
Finalmente, en las disposiciones transitorias se establecen plazos para la implementación progresiva del sistema:
- En un plazo de 3 meses, la Subsecretaría de Cambio Climático deberá publicar el Inventario de Datos Requeridos por el RNCC y Proveedores de Información.
- En 3 meses, se publicará Guía Metodológica para la implementación del de la NT-RNCC.
- En 6 meses, se emitirá la se generará el Portal Web del RNCC vinculado al Sistema Único de Información Ambiental, el cual deberá estar disponible al público.
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