agosto 25, 2025

Ministerio de Trabajo emite nueva regulación para prevención de acoso, violencia y discriminación laboral

Publicaciones internas

Laboral

Mediante Acuerdo Ministerial no. MDT-2025-102, el Ministerio de Trabajo emitió la Norma para la prevención y atención a todo caso de Discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. A continuación encontrará las principales disposiciones y los principales cambios que el nuevo acuerdo introduce:

 

Aplicación:

  • La norma es aplicable para casos de discriminación, violencia y acoso laboral que ocurran (i) durante el trabajo; (ii) en relación con el trabajo; o (iii) como resultado del trabajo:
    • En el lugar de trabajo o fuera de este
    • Durante desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo
    • En comunicaciones, incluidas las telemáticas.
  • Las conductas de acoso, violencia o discriminación pueden ser denunciadas por personas que, sin ser trabajadores, prestan servicios para o en las instalaciones del empleador como pasantes, voluntarios, prestadores externos, etc.

 

Obligaciones generales de los empleadores:

  • Elaborar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y gestionar la prevención de los riesgos psicosociales.
  • Empleadores con 10 o más trabajadores: Implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
  • Justificar ante la autoridad del trabajo, de manera documentada, las medidas adoptadas.

 

Medidas en caso de denuncia

  • No represalia directa o indirecta por denunciar un caso de discriminación, violencia y acoso laboral.
  • Asegurar que se lleve a cabo un proceso justo.
  • Criterio más favorable a los derechos de la presunta víctima.
  • Garantizar a las partes el acceso a la información sobre el estado de la denuncia.
  • Separar físicamente del ambiente laboral al presunto agresor y/o a la presunta víctima cuando sea necesario.

 

Estructura del nuevo protocolo

Se deroga el Acuerdo Ministerial que contenía el antiguo protocolo y su modelo y el nuevo protocolo deberá contener al menos los siguientes ejes:

 

  • Eje de Prevención:
    • Sensibilización y capacitación.
    • Política de cero tolerancia.
  • Eje de Identificación y Detección de Casos:
    • Definiciones y ejemplos.
    • Identificación de casos.
  • Eje de Atención:
    • Procedimiento de denuncia, investigación y sanción.
    • Medidas de protección.
    • Medidas correctivas y de no repetición.
  • Eje de Seguimiento y Evaluación:
    • Monitoreo de casos de denuncia.
    • Evaluación anual del protocolo.

 

Registro y aprobación del protocolo

  • Los empleadores deberán registrar del protocolo en el sistema informático del Ministerio del Trabajo hasta el 21 de octubre de 2025.
  • El protocolo debe ser aprobado por el Director Regional del Trabajo.
  • Una vez aprobado, el empleador tiene 15 días para descargarlo, se eliminará del sistema pasado este tiempo.
  • El Ministerio del Trabajo hará control posterior respecto del cumplimiento del contenido del protocolo.
  • El incumplimiento con la obligación de emitir el protocolo será sancionado con multa de entre $200 y 20 salarios básicos unificados.

 

Excepciones a la desconexión digital

  • No se considera inobservancia a la desconexión digital en los siguientes casos:
    • Trabajadores con funciones de confianza o puestos directivos.
    • Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
    • Situaciones que requieran cumplir deberes extra de colaboración para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia.
    • Cuando exista aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.

 

Procedimiento de denuncia ante al Ministerio del Trabajo

  • Se mantiene la posibilidad de que los trabajadores denuncien, ante el inspector del trabajo, los casos de acoso y violencia cumpliendo los mismos requisitos. Deben hacerlo de manera física.
  • Se elimina la fase de conciliación obligatoria.
  • El testimonio de la presunta víctima deberá ser sustentado con otros medios de prueba.
  • Si el empleador no es la parte denunciada, deberá probar que no conoció de los hechos y que ha adoptado e implementado medidas de prevención de actos de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral;
  • El inspector del Trabajo dejará constancia de la existencia de actos de discriminación, violencia o acoso laboral.
  • Visto bueno: Una vez determinado el cometimiento de violencia o acoso laboral, se podrán iniciar procesos de vistos buenos por parte del trabajador o del empleador.
  • Sanción: Si se demuestra que el empleador no activó el Protocolo, el empleador podrá ser sancionado con multa de entre $200 y 20 salarios básicos unificados.

 

Consejo Editorial

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