Mediante Acuerdo Ministerial no. MDT-2025-102, el Ministerio de Trabajo emitió la Norma para la prevención y atención a todo caso de Discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. A continuación encontrará las principales disposiciones y los principales cambios que el nuevo acuerdo introduce:
Aplicación:
- La norma es aplicable para casos de discriminación, violencia y acoso laboral que ocurran (i) durante el trabajo; (ii) en relación con el trabajo; o (iii) como resultado del trabajo:
- En el lugar de trabajo o fuera de este
- Durante desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo
- En comunicaciones, incluidas las telemáticas.
- Las conductas de acoso, violencia o discriminación pueden ser denunciadas por personas que, sin ser trabajadores, prestan servicios para o en las instalaciones del empleador como pasantes, voluntarios, prestadores externos, etc.
Obligaciones generales de los empleadores:
- Elaborar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y gestionar la prevención de los riesgos psicosociales.
- Empleadores con 10 o más trabajadores: Implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
- Justificar ante la autoridad del trabajo, de manera documentada, las medidas adoptadas.
Medidas en caso de denuncia
- No represalia directa o indirecta por denunciar un caso de discriminación, violencia y acoso laboral.
- Asegurar que se lleve a cabo un proceso justo.
- Criterio más favorable a los derechos de la presunta víctima.
- Garantizar a las partes el acceso a la información sobre el estado de la denuncia.
- Separar físicamente del ambiente laboral al presunto agresor y/o a la presunta víctima cuando sea necesario.
Estructura del nuevo protocolo
Se deroga el Acuerdo Ministerial que contenía el antiguo protocolo y su modelo y el nuevo protocolo deberá contener al menos los siguientes ejes:
- Eje de Prevención:
- Sensibilización y capacitación.
- Política de cero tolerancia.
- Eje de Identificación y Detección de Casos:
- Definiciones y ejemplos.
- Identificación de casos.
- Eje de Atención:
- Procedimiento de denuncia, investigación y sanción.
- Medidas de protección.
- Medidas correctivas y de no repetición.
- Eje de Seguimiento y Evaluación:
- Monitoreo de casos de denuncia.
- Evaluación anual del protocolo.
Registro y aprobación del protocolo
- Los empleadores deberán registrar del protocolo en el sistema informático del Ministerio del Trabajo hasta el 21 de octubre de 2025.
- El protocolo debe ser aprobado por el Director Regional del Trabajo.
- Una vez aprobado, el empleador tiene 15 días para descargarlo, se eliminará del sistema pasado este tiempo.
- El Ministerio del Trabajo hará control posterior respecto del cumplimiento del contenido del protocolo.
- El incumplimiento con la obligación de emitir el protocolo será sancionado con multa de entre $200 y 20 salarios básicos unificados.
Excepciones a la desconexión digital
- No se considera inobservancia a la desconexión digital en los siguientes casos:
- Trabajadores con funciones de confianza o puestos directivos.
- Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
- Situaciones que requieran cumplir deberes extra de colaboración para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia.
- Cuando exista aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.
Procedimiento de denuncia ante al Ministerio del Trabajo
- Se mantiene la posibilidad de que los trabajadores denuncien, ante el inspector del trabajo, los casos de acoso y violencia cumpliendo los mismos requisitos. Deben hacerlo de manera física.
- Se elimina la fase de conciliación obligatoria.
- El testimonio de la presunta víctima deberá ser sustentado con otros medios de prueba.
- Si el empleador no es la parte denunciada, deberá probar que no conoció de los hechos y que ha adoptado e implementado medidas de prevención de actos de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral;
- El inspector del Trabajo dejará constancia de la existencia de actos de discriminación, violencia o acoso laboral.
- Visto bueno: Una vez determinado el cometimiento de violencia o acoso laboral, se podrán iniciar procesos de vistos buenos por parte del trabajador o del empleador.
- Sanción: Si se demuestra que el empleador no activó el Protocolo, el empleador podrá ser sancionado con multa de entre $200 y 20 salarios básicos unificados.
Consejo Editorial