El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial no. MDT-2025-xxx que reforma el procedimiento de visto bueno. En lo principal, la norma establece:
- Causales: Un mismo hecho puede coincidir simultáneamente en más de una causal de visto bueno.
- Solicitud de visto bueno: Se presentará con firma física e incluirá, entre otros, los medios de prueba que respalden los hechos.
Cuando el visto bueno se base en faltas graves al reglamento interno, al reglamento interno de seguridad y salud o en acoso laboral, se debe adjuntar a la petición los reglamentos y protocolos aprobados con la constancia de su difusión al personal.
- Suspensión de la relación laboral: Se dispondrá la suspensión la relación laboral si se adjunta a la solicitud de visto bueno el justificativo de consignación del valor equivalente a un mes de remuneración del trabajador.
Para la consignación se habitó la posibilidad de consignación mediante tarjeta de crédito o débito.
- Notificación: Para la notificación de la petición de visto bueno al trabajador, se podrá usar el correo electrónico.
- Diligencia de Investigación: Se podrá realizar de forma presencial o telemática.
- Prescripción: Por regla general, la acción de visto bueno prescribe en un mes desde que se cometió la falta.
Para los casos de faltas graves al reglamento interno, falta de probidad o conducta inmoral del trabajador y acoso o violencia laboral, la prescripción se computará desde que el empleador tuvo conocimiento de los hechos.
- Apelación: El nuevo Acuerdo Ministerial no prevé la apelación del visto bueno en sede administrativa.
Consejo Editorial