La Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No, 73 de 3 de julio de 2025, deroga la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 796 de 25 de septiembre de 2012.
A continuación, presentamos los principales cambios en materia laboral:
Derechos laborales:
- Contratación de personas con discapacidad: se mantiene la obligación de que los empleadores que cuenten con 25 o más trabajadores contraten un mínimo de 4% de personas con discapacidad. Se establece que debe aplicarse los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.
- Distribución territorial: El porcentaje de discapacidad debe distribuirse equitativamente en las distintas provincias y cantones donde el empleador tenga actividad económica.
- Jornada laboral completa: Las personas con discapacidad deberán ser contratadas en jornada laboral completa (8 horas). Únicamente cuando la persona con discapacidad, por su condición, no pueda prestar sus servicios en jornada completa, se podrá contratar en jornada parcial permanente; para ello se requerirá el respectivo certificado médico.
- Teletrabajo: La persona con discapacidad que realiza estudios de cuarto nivel, podrán acogerse a teletrabajo.
- Porcentaje sustitutos: Se reduce el porcentaje con el que se puede cumplir la cuota de discapacidad con personas sustitutos a 25%.
- Estabilidad laboral: Se mantiene la indemnización especial de 18 meses de remuneración para despidos injustificados de personas con discapacidad.
- Reintegro: Además de la indemnización, la norma establece la obligación de reinserción inmediata en el puesto de trabajo que desempeñaba la persona despedida, si esa es su voluntad.
- Permisos médicos para tratamiento: Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación
- Ampliación de licencia de maternidad: El permiso por maternidad se ampliará por tres meses adicionales en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o condiciones congénitas graves.
- Permiso para cuidadores: Se mantiene el derecho a dos horas de licencia diarias para el cuidado a personas con discapacidad grave, muy grave o completa de trabajadores en jornada ordinaria de ocho horas.
- Traslado de permiso médico: Se establece que el permiso médico otorgado a la niña, niño o adolescente con discapacidad se trasladará a la persona en calidad de sustituta que le tenga bajo su cuidado cuando requiera de cuidados especiales.
- Sanción por incumplimiento: En los casos de incumplimiento del porcentaje de inclusión laboral, se podrá sancionar con multa de entre once y quince salarios básicos unificados o con la suspensión de actividades hasta por treinta días.
Disposiciones generales
La norma ampara a las personas con discapacidad, sus parientes, sus sustitutos y sus cuidadores. De acuerdo con la norma, se deberán aplicar las siguientes definiciones:
- Persona con discapacidad: Aquella que presenta alteraciones en la estructura o funciones corporales, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales y limitaciones para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria en independencia y autonomía. La persona con discapacidad deberá estar calificada por el ente rector del Sistema Nacional de Salud.
- Sustitutos directos: Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante o apoderado legal, o aquella que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa. Los padres o representantes legales de niños o adolescentes con discapacidad, independientemente del tipo o porcentaje de discapacidad, serán consideradas también como personas en calidad de sustitutas directas.
No se otorgará la calidad de sustituto a quien adeude pensiones alimenticias en favor de la persona con discapacidad. No podrá certificarse como sustituta de una persona con discapacidad quien reciba una prestación económica por parte del Estado.
- Sustituto por solidaridad humana: Quien tenga bajo su encargo el cuidado de una persona con discapacidad muy grave o completa, que no se encuentren dentro de los grados de consanguinidad o afinidad, ni cuente con referente familiar.
- Cuidador: madre, padre, representante legal o curador que se encuentra autorizado para cuidar de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa. Le corresponde al Ministerio del Trabajo certificar la calidad de cuidador.
Consejo Editorial