febrero 19, 2026

Nueva normativa para aprobación de jornadas y horarios especiales

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Laboral

El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial MDT – 2026 - 046 de fecha 18 de febrero de 2026, expidió el procedimiento de autorización de jornadas, turnos y horarios especiales de trabajo, así como la distribución de la jornada laboral irregular.

 

A continuación, les presentamos los aspectos más relevantes de esta reforma:

 

 

Jornadas y horarios especiales

 

  • Jornadas especiales: Son jornadas especiales que requieren autorización del Ministerio de Trabajo aquellas que se encuentran en los siguientes casos:
  1. Que impliquen trabajo más de cinco (5) días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  2. Que impliquen trabajo por menos de cinco (5) días consecutivos con intervalos de descanso menores a dos (2) días consecutivos.

 

Empleador y trabajador podrán convenir el incremento de horas de la jornada ordinaria diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada diaria excederá de doce horas diarias.

 

  • Horarios especiales: Son especiales y requieren autorización del Ministerio de Trabajo aquellos que impliquen turnos rotativos.

 

Jornada eficiente para el desarrollo 

 

  • Se prevé la posibilidad de que empleador y trabajadores acuerden en distribuir las cuarenta horas semanales en jornadas diarias que no pueden superar las diez horas diarias, distribuidas de forma “dinámica y eficiente” dentro de los cinco días de la semana.

 

Esta modalidad busca lograr objetivos de estabilidad familiar y personal, eficiencia en el tiempo, reducción de tiempos de traslado al sitio de trabajo, mayor tiempo libre durante la semana, así como promover la empleabilidad femenina, la disminución de la brecha salarial y la institucionalización de los roles de género. 

 

  • Se podrá acordar también un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas como un mecanismo de administración y compensación del tiempo de trabajo efectivamente laborado (“banco de horas”).

 

El nuevo Acuerdo deroga al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0219, pero las jornadas y horarios especiales ya autorizados por el Ministerio de Trabajo bajo dicho Acuerdo mantendrán su vigencia. 

 

Consejo Editorial

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