El 15 de mayo de 2025, se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial MDT-2025-053 emitido por el Ministerio del Trabajo, dentro del cual se reformaron las siguientes obligaciones:
- El Ministerio del Trabajo generará un código HASH para los documentos escaneados o cargados en el SUT que permitirá validar el documento con una huella digital.
- El registro de los trabajadores en el SUT se deberá realizar dentro de un (1) mes desde el ingreso del trabajador.
- El registro del Acta de Finiquito debe realizarse dentro de un plazo de quince (15) días desde la terminación de la relación laboral, mientras que la consignación de Actas de Finiquito deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días contados desde el vencimiento del plazo antes señalado.
- Una vez aprobado un Reglamento Interno de Trabajo, el empleador deberá descargarse los respaldos de registro y aprobación dentro de un plazo de quince (15) días, después del cual todo documento se eliminará automáticamente.
Además, el Acuerdo Ministerial establece nuevas obligaciones de conservación y entrega de información:
- Los documentos originales registrados, aprobados o reportados en las plataformas del Ministerio del Trabajo deben ser conservados por el empleador, pues su presentación puede ser solicitada en cualquier momento.
- El Ministerio del Trabajo no conservará de manera física o digital los documentos que consten en las plataformas informáticas, por lo que su conservación será de responsabilidad única del empleador.
- El empleador tendrá la obligación de entregar a sus trabajadores o ex trabajadores una copia original o certificada de todos los documentos derivados de la relación laboral.
- Los empleadores tendrán hasta el 15 de mayo del 2026 para descargarse los documentos que se encuentren en el SUT. Posterior a esta fecha, no se podrá acceder a dicha información.
Consejo Editorial