mayo 30, 2025

Pronunciamiento sobre el tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia laboral

Publicaciones internas

Protección de Datos Personales

El segundo pronunciamiento corresponde a la consulta realizada mediante Oficio SN, del 25 de marzo de 2025, relativa al uso de datos biométricos para el control de asistencia de trabajadores por parte del empleador. La consulta planteó siguientes preguntas:

 

  1. “¿Es aplicable el tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia de servidores públicos en función del interés general? En caso de ser procedente, ¿Bajo qué circunstancias del Art. 26, de la LOPDP sería aplicable?”
  2. “¿Es procedente que un trabajador o ex trabajador solicite, en virtud de su derecho de acceso (Art. 13 de la LOPDP), sus documentos que fueron generados durante la relación laboral (contratos de trabajo, avisos de entrada y salida a la seguridad social, roles de pago, renuncias, entre otros), mismos que contienen información personal?”
  3. “En caso de detectarse información errónea o desactualizada sobre la forma de terminación de la relación laboral, como una supuesta renuncia voluntaria o abandono cuando en realidad se trató de otra causal, ¿Es válido solicitar la rectificación de dicha información conforma al Art. 14 de la LOPDP?”

 

En base en la normativa vigente, la Constitución de la República del Ecuador, la LOPDP y su Reglamento, y en concordancia con el Oficio N. SPDP-IRD-2025-0031-O, la Autoridad de Protección de Datos reafirmó que el tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia debe ser la última opción, no la primera ni única.

 

En su análisis, se hizo referencia al numeral 19 del artículo 66 de la CRE y al artículo 26 de la LOPDP, que el uso de datos biométricos solo está permitido para la finalidad específica de control de asistencia si se cumple con el test de proporcionalidad, el análisis de riesgos y la evaluación de impacto, y contando con el consentimiento del titular, tanto en el sector público como privado, y para que el consentimiento sea válido, el titular debe contar con alternativas reales para el control de asistencia, pudiendo elegir entre varias opciones la más idónea.

 

Respecto a la segunda pregunta, la autoridad menciono que si es viable y procedente que un trabajador o extrabajador solicite el acceso completo a los documentos que contienen sus datos personales y que hayan sido generados durante la relación laboral, siempre que los documentos identifiquen o permitan identificar al titular.

 

En cuanto a la última pregunta, que corresponde a un análisis de materia laboral, y a la vez, es sustancial en materia de protección de datos, la autoridad estableció que, en el caso de identificarse que la información del trabajador es errónea o desactualizada sobre la forma en que terminó la relación laboral, dicha información podrá ser rectificada únicamente por una orden judicial emitida mediante una sentencia debidamente ejecutoriada.

 

Recomendaciones 

Respecto al segundo pronunciamiento, en la cual se da contestación a tres preguntas, la autoridad resolvió:

  • La autoridad reafirma su criterio de aplicar el test de proporcionalidad, antes de implementar cualquier tratamiento de datos biométricos, realizar una evaluación de impacto para identificar y mitigar riesgos, considerando métodos alternativos menos invasivos para el control de asistencia que garanticen los principios de protección de datos personales, tanto para el sector privado y público.
  • Establecer que sí es procedente que el trabajador o extrabajador solicite el acceso total a los documentos que contengan información que lo identifiquen o lo hagan identificables, dentro de su relación laboral.
  • Respecto al hecho de la causal de la terminación de la relación laboral, la Autoridad indicó que, si es posible que el titular ejerza su derecho a rectificación ante el responsable de tratamiento, siempre que la misma orden sea emitida por el órgano judicial mediante una sentencia debidamente ejecutoriada.

 

 

Consejo Editorial

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