La Ley Reformatoria al COPCI incorpora modificaciones relevantes en el régimen aduanero que inciden en aspectos como el control previo a las importaciones, la determinación de la normativa y los tributos aplicables, el decomiso y abandono de mercancías, así como los procedimientos de adjudicación y subasta.
En el Quinto Suplemento del Registro Oficial 336 de 29 de julio de 2026, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reforma con la que se busca dar más certeza y previsibilidad al sistema aduanero sobre los siguientes aspectos:
1. Control previo a las importaciones
Se crea la vigilancia previa a la importación: la reforma dispone que la autoridad de política comercial podrá monitorear importaciones antes de su ingreso, cuando un análisis técnico determine que amenazan a la producción nacional, respetando los acuerdos comerciales vigentes y el presupuesto disponible.
2. Norma y tributos aplicables
Se precisa cuál es la norma es aplicable al nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria aduanera y deberes conexos:
- Obligación aduanera: norma vigente a la fecha de aceptación de la declaración.
- Documentos de acompañamiento: en la importación, la fecha de embarque; en la exportación, la fecha de aceptación de la declaración.
- Tributos: en importación, la fecha de aceptación a consumo; en exportación, la fecha de ingreso a la zona primaria.
- Fecha de embarque: inicio del último viaje a Ecuador según el documento de transporte, sin importar escalas.
3. Decomiso y abandono definitivo
El decomiso administrativo ahora incluye los medios de transporte que ingresaron eludiendo el control aduanero y no fueron reclamados por su país de origen en 90 días.
También se ajustan las causales de abandono definitivo:
- No subsanar el abandono tácito en 25 días hábiles, faltar al aforo físico, o no retirar efectos personales de Sala de Arribo en 5 días.
- Se incorpora como nueva causal, el no corregir ni justificar en 15 días las observaciones del sistema de riesgo del SENAE, siempre que no exista presunción de delito.
4. Vehículo de uso privado del turista
El régimen de ingreso libre de tributos se mantiene, dentro de los plazos autorizados. Si se incumple el plazo sin justificación, el vehículo se retiene, y si en el plazo de un (1) mes no se gestiona su recuperación, se declara en abandono definitivo.
5. Entrega gratuita y subasta más ágiles
- Se prioriza la adjudicación gratuita a entidades públicas de mercancías en abandono, decomiso o comiso.
- Se aclara que las mercancías de prohibida importación solo pueden donarse a instituciones públicas para sus actividades institucionales; caso contrario, deben destruirse.
- Los bienes almacenados por más de un año bajo custodia de la aduana pasan a inventario y avalúo, seguidos de tres publicaciones en distintos días en un diario de circulación nacional o en la gaceta tributaria digital.
- Quien crea tener derechos sobre esos bienes cuenta con un término de 15 días desde la última publicación para acreditarlos; si nadie lo hace, los bienes se adjudican o subastan.
- Lo recaudado va a la Cuenta Única del Tesoro; si hay proceso penal, se subasta y el valor recuperado se conserva hasta la sentencia.
- Los bienes sin valor comercial se destruyen; la ropa de prohibida importación pasa al ministerio a cargo de la política social.
Trámites en curso
Los trámites de adjudicación, subasta o destrucción ya iniciados siguen con la normativa anterior, salvo que el interesado pida acogerse al nuevo proceso.
Normativa secundaria
- Se concede un plazo de dos (2) meses para que el Presidente expida la reforma al Reglamento de Facilitación Aduanera para adecuar esa normativa a las reformas legales; y el plazo de un (1) mes para SENAE actualice su normativa, manuales y sistemas.
Consejo Editorial